Expte. Nº 7.261/20.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El actual estado de la calle Alberdi entre Suipacha y Artigas.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el buen estado de la calzada de una calle brinda seguridad al tránsito y a los peatones, siendo esto último lo más importante para salvaguardar en la vía pública.
Que la falta de mantenimiento afecta de manera negativa el correcto flujo de los ocasionales automovilistas, ciclistas y motociclistas, víctimas de las imperfecciones obligados a realizar maniobras evasivas exponiéndose a potenciales accidentes.
Que calle Alberdi entre las calles Suipacha y Artigas, presenta su calzada en malas condiciones, más precisamente en el sector delimitado por Suipacha y Amenábar. Cabe mencionar que en la esquina del Pasaje N° 4 funciona el Centro de Salud Mortelari, por lo que se exacerban los potenciales riesgos debido a la cantidad de personas que asisten a diario.
Que, es importante mencionar que Alberdi conecta los barrios Parque Alegre y Mortelari, descongestionando el trayecto por Av. San Martín.
Que un segmento se encuentra sin capa de asfalto o cubierta de hormigón, a diferencia del resto de su extensión, por lo que el tránsito, las lluvias y la falta de mantenimiento hacen que su superficie se vea alterada negativamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.482/2.020
ART.1°) Realícese los trabajos pertinentes para el mejoramiento del estado de la calzada de calle Alberdi entre las calles Suipacha y Artigas.
ART.2°) Estùdiese la factibilidad para la concreción de carpeta asfáltica o cubierta de hormigón en calle Alberdi entre las calles Suipacha y Artigas.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2020