Expte. Nº 7.347/21.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El decreto Nº 1.483/20, de solicitud de reacondicionamiento de calle Buenos Aires.
La necesidad de establecer un plan de trabajos de limpieza de desagües en la ciudad.
El reclamo de vecinos de distintos puntos dela ciudad y,
CONSIDERANDO:
Que la limpieza del sistema de desagües pluviales es primordial para garantizar el frenaje de efluentes, ya sean aguas servidas o aquellos generados por las lluvias. Por lo tanto un deficiente plan de trabajo ocasionaría anegamientos en la calzada con las consecuencias que dicha problemática produce.
Que las labores de desobstrucción de alcantarillas, cámara de bocas de tormenta, rejillas de desagües, zanjeo y otras relacionadas a la limpieza de canales se incrementan a la hora de producirse la temporada de lluvias.
Que aún cuando Servicios Públicos realiza las tareas referidas en el párrafo anterior, los desagües al poco tiempo vuelven a estar obstruidos, ya sea por motivos externos como basura y ramas o por motivos propios del municipio como ser la falta de un plan de trabajo de limpieza.
Que el mantenimiento de las bocas de tormenta también es importante, ya observamos cámaras sin rejilla o sin tapas, posibilitando el ingreso de residuos que terminan obstruyendo las tuberías.
Que para ejemplificar lo antes dicho, en la intersección de las calles Buenos Aires y Simón Bolivar la boca de tormenta permanece totalmente anegada, no posee la correspondientes rejilla para evitar que se introduzcan elementos extraños dentro del sistema de desagües y no tiene la tapa correspondiente, de manera que se convierte en una trampa para las personas que transitan el lugar.
Que la misma situación se presenta en diferentes puntos de la ciudad, en lugares donde conviven las mismas problemáticas, evidenciando la falta de un plan integral de tareas de limpieza y mantenimiento de desagües pluviales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.517/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realicen los trabajos de limpieza y desobstrucción del desagüe de calle Buenos Aires al 2400.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, repongan la rejilla y tapa de la cámara de bocas de tormenta ubicada en la intersección de calles Simón Bolívar y Buenos Aires.
ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, efectúe un relevamiento escrito de las cámaras de bocas de tormenta, su estado actual y el posterior plan de reacondicionamiento y elévese a este Cuerpo Deliberativo en un plazo de 35 días.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.021.
Descargar PDF: Decreto N° 1517-2021