Expte. N° 7.330/21
VISTO:
Constitución de la Nación Argentina.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes específicas.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Que es necesario incorporar al Reglamento Interno del Concejo Deliberante una nueva comisión de: “Derechos Humanos” y;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos tiene como misión desterrar toda manifestación que públicamente pretenda legitimar los mecanismos empleados por el Terrorismo de Estado, a 38 años de la recuperación de la democracia y a 45 años de los delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura militar (1976-1983), plenamente probados y acreditados en numerosos juicios llevados a cabo en todo el país, con sentencias firmes y en plena ejecución.
Que los recientes comentarios públicos que ponen en duda la existencia del plan sistemático de desaparición, tortura, muerte y apropiación de bebés por parte de la última dictadura cívico militar Argentina entre los años 1976-1983, así como también el número de víctimas del Terrorismo de Estado por parte de funcionarios públicos de distintos estamentos; son una verdadera falta de respeto a nuestros tribunales federales que, a lo largo y ancho del país, han sentenciado y condenando a genocidas en un centenar de fallos. Debido a esto, es que nos vemos la necesidad de generar mecanismos que se adecuen al estándar nacional e internacional en materia de derechos humanos e implementen pautas respetuosas de los mandos constitucionales y tratados internacionales de reparación a las víctimas, sobrevivientes y familiares, por medio del establecimiento de políticas públicas de memoria, verdad y justicia.
Que, de lo dicho anteriormente, manifestamos nuevamente la clara voluntad política de no tolerar ni consentir, bajo ninguna circunstancia, la convivencia en nuestra sociedad con funcionarios y/o empleados estatales que reivindiquen las acciones del terrorismo de estado.
Que por todo lo expuesto anteriormente, resulta necesario crear una nueva comisión interna de trabajo denominada “Derechos Humanos”, que abordaran temas inherentes a la protección y defensa de los derechos humanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.193/2021
ART.1°) Modifíquese el Art. 41° del Reglamento Interno, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.41º) Las Comisiones Internas Permanentes son doce (12) y constarán de cinco (5) Miembros, cada Comisión designará dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y EDUCACIÓN. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL 4) SERVICIOS PÚBLICOS. 5) SALUD PÚBLICA. 6) ACCIÓN SOCIAL. 7) PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. 9) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCIÓN DE EMPLEO. 10) GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDAD. 11) SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO. 12) DERECHOS HUMANOS”.
ART.2) Incorpórese al Reglamento Interno del Concejo Deliberante el Artículo N° 44 sexies, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 44° sexies” corresponde a la Comisión de Derechos Humanos dictaminar sobre: la protección y la promoción de los derechos humanos; la difusión y el auspicio de programas y campañas sobre la defensa de los derechos fundamentales; toda iniciativa que procure avances concretos, profundice y fortalezca la conciencia de la comunidad, sus organizaciones y sus dirigentes en la temática de los derechos humanos; así como sobre proyectos vinculados a la vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la normativa nacional e internacional al respecto.
Interviene sobre lo concerniente a programas que garanticen igualdad de derechos y oportunidades a poblaciones vulnerables.
Dictaminar sobre convenios de cooperación con organismos públicos o privados que entiendan en la problemática social; y en relación a proyectos que promuevan la economía popular y la inserción en el mercado local.
Toda cuestión que esté relacionada con el tratamiento de los Derechos Humanos y la defensa de los mismos, teniendo como base el Pacto de San José de Costa Rica, Los Derechos del Hombre, la Convención de los Derechos del Niño y demás pactos contenidos en inciso 22 del artículo 75° de la Constitución Nacional. Todo asunto o proyecto referido al ejercicio de los Derechos Humanos, individuales, sociales y garantías para su ejercicio y la protección práctica de la libertad, identidad”
ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.021.
Descargar PDF: Resolución N° 2193-21