DECRETO N° 1972/2024 – Se gestione ante el gobierno provincial, la apertura de una oficina de regularización dominical

Expte. N° 8.382/24

VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina,
La Ley Nacional N° 24.374, Régimen de Regularización Dominial,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.181/14, de Regularización Dominial Municipal, y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Santa Fe viene implementando el Programa de Regularización Dominial destinado a resolver la situación de los inmuebles cuyo destino principal sea la vivienda (casa de habitación, única y permanente), en los casos que se acredite la posesión pacífica de los mismos durante tres años.
Como describe la provincia a través de su canales oficiales, el trámite de regularización es gratuito y en caso que la solicitud resulte aprobada sólo se cobra un sellado que está establecido por la Ley Nacional N°24.374, correspondiente al 1% del avalúo fiscal. Así también que “La existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble no constituyen un impedimento para la regularización dominial.”
Este trámite permite solicitar la regularización dominial a toda persona que ocupe inmuebles con anterioridad al año 2.006 y cuyo destino principal sea casa habitación única y permanente. En este trámite se contemplan dos situaciones:
● Si el titular registral del inmueble presta el consentimiento para el trámite, se otorga una escritura traslativa del dominio.
● Si el titular registral del inmueble falleció o no se conoce su paradero, se realizará un Acta Notarial de Reconocimiento de la Posesión, la que se inscribe en el Registro de la Propiedad, y a los 10 años se consolida, adquiriendo el beneficiario el dominio pleno.
Que actualmente las ciudades de Santa Fe, Rosario, Reconquista y San Javier cuentan con oficinas Provinciales de Regularización Dominial, y dada la magnitud y complejidad de la situación habitacional de Villa Gobernador Gálvez sería conveniente cubrir a la población local con la apertura de una oficina.
Que con respecto a nuestra ciudad en el año 2.014 este Concejo aprobó la ordenanza N° 2.181 donde se crea un Programa de Regularización Dominial, el cual tiene como objetivo específico encontrar una solución registral a las viviendas familiares construidas sobre terrenos de propiedad Municipal. Por ello el funcionamiento de una oficina donde se atiendan y se resuelvan las consultas sobre la situación de registro de un universo mayor de viviendas familiares, complementaría los alcances de la ordenanza recién mencionada.
Que nuestra ciudad se caracteriza por tener una situación habitacional de una complejidad sustancial, caracterizada por irregularidades en la tenencia del sueldo, y dar respuesta a ello devendrá en un aporte significativo no sólo para la familias alcanzadas sino también normalizará el cobro de la tasa municipal, permitiendo mejorar los servicios brindados a todos los vecinos de la ciudad.
Que como antecedente vale mencionar que hace unos años funcionó una oficina en el Departamento Ejecutivo Municipal que se encargaba de realizar trámites de regularización dominial.
Que por todo lo arriba mencionado sería necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal gestione la apertura de una Oficina de Regularización Dominial para dar respuestas a las distintas situaciones legales de las viviendas familiares.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.972/2.024

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, gestione ante el Superior Gobierno de Santa Fe la apertura de una oficina Provincial de Regularización Dominial, para atender la demanda de la ciudadanía local.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo brindará un espacio adecuado para el funcionamiento de la oficina mencionada en el artículo 1° con el mobiliario correspondiente y los servicios necesarios. También asignará personal profesional de la municipalidad para colaborar con el funcionamiento de la misma, entablando un vínculo continuo con las distintas áreas del Municipio involucradas en la temática.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de junio de 2.024.

AUTOR: NICOLAS MORALES.

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