Emergencia en materia social, educativa y sanitaria,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.630/19 y sus sucesivas prórrogas,
El reclamo de Organizaciones Sociales y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha adoptado políticas que van en contra de asistir a todas aquellas personas que sufren situaciones de vulnerabilidad alimentaria, dejándolos desamparados de toda ayuda gubernamental.
Que ante este abandono a nivel Nacional, las autoridades provinciales y municipales deben hacer frente a estas falencias y tomar la iniciativa para sanear esta situación de escasez alimentaria.
Que el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe asegura estar comprometido en garantizar el derecho de la ciudadanía santafesina a la Seguridad y Soberanía Alimentaria.
Que entre sus funciones se encuentra asegurar el Derecho a la Alimentación haciendo énfasis en la producción a nivel local de alimentos y fortalecer la valorización del consumo responsable.
Que poseen un programa llamado “Tarjeta Alimentaría” con el cual contribuyen con la adquisición de alimentos de organizaciones sociales que se encargan de asistir nutricionalmente a familias en situaciones de vulnerabilidad mediante una tarjeta recargable con montos proporcionados por el Estado Provincial.
Que además posee el Programa de Nutrición Social, destinado a asegurar la alimentación de niños y niñas de la provincia a través de ayuda financiera a municipios y organizaciones no gubernamentales que presten servicios alimentarios a niños en situaciones de vulnerabilidad.
Que la Ley N° 27.701 prorroga la emergencia alimentaria nacional hasta el 31 de diciembre 2.025, siendo esta medida replicada a nivel local mediante la Ordenanza N° 2.630/19 que dictamina la emergencia alimentaria en el distrito de Villa Gobernador Gálvez y sus prórrogas que extienden la declaración hasta el 30 julio de 2.024.
Que la Ley N° 14.241 declara la emergencia social, educativa y sanitaria en toda la provincia de Santa Fe hasta diciembre de 2.024 con la finalidad, entre otras, de garantizar la seguridad alimentaria, fortaleciendo la asistencia alimentaria y nutricional a personas con necesidades básicas insatisfechas y garantizar la asistencia a comedores y merenderos comunitarios.
Que a causa de la situación alimentaria el Concejo deliberante a recibido en su recinto a finales del mes de Mayo a asociaciones civiles y organizaciones sociales que involucran a la Multisectorial Mesa de Lucha contra el Hambre donde nos acercaron sus inquietudes como la falta alimentos para seguir con su tarea de alimentar a personas en situación de vulnerabilidad.
Que la situación económica de las personas afectadas es cada vez peor debido al aumento de los índices inflacionarios, generando un incremento en el valor de los alimentos básicos necesarios para una dieta sana y equilibrada dando como consecuencia malnutrición o incluso llegando a instancias de desnutrición.
Que las organizaciones sociales, denominadas “ollas populares” manifiestan un gran incremento en las personas que asisten por un plato de comida regularmente, por lo que los medios económicos propios con los que cuentan no son suficientes para suplir la mayor demanda y los aportes gubernamentales son un porcentaje ínfimo de sus ingresos.
Que los sectores más afectados son los niños, niñas, jubilados y jubiladas de la ciudad, notándose un incipiente aumento de asistencia de estos grupos etarios a comederos y ollas populares, como consecuencia de las políticas nacionales de recortes a los montos percibidos por jubilación y otros conceptos recibidos en razón de planes sociales.
Que dichas organizaciones, para afrontar este aumento en la demanda piden por un incremento de aportes en especie, que conste de alimentos variados y de calidad para garantizar a sus asistentes una dieta variada y con los valores nutricionales adecuados para garantizar la salud y el desarrollo apropiado de niños y niñas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.973/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría que corresponda se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que envié a este cuerpo deliberativo, dentro del plazo de 15 días el siguiente informe:
Aportes realizados en el distrito de Villa Gobernador Gálvez por el Gobierno Provincial en dinero, especie u otra índole en concepto de Emergencia Alimentaria, para los siguientes períodos y con su correspondiente detalle:
1.- Período comprendido entre enero y diciembre del año 2.023
1.1.- Destinatarios de los aportes mencionados.
1.2.- Periodicidad de los aportes.
1.3.- Detalle de cada aporte realizado en cuanto suma y destino de gasto.
1.4.- Toda información complementaria que consideren relevante.
2.- Período comprendido entre enero y mayo del corriente año 2.024
2.1.- Naturaleza de los aportes.
2.2.- Destinatarios de los mismos.
2.3.- Periodicidad de los aportes.
2.4.- Toda información adicional que estime relevante.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de junio de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.

