Expte. Nº 8.048/23
VISTO:
Ley Provincial 2756 – Ley Orgánica de Municipalidades.
El incremento de robo y hurto de cables y medidores de servicios, y
CONSIDERANDO:
Que del conjunto de problemáticas que debemos atender, la seguridad pública constituye una de las principales demandas.
Que uno de los delitos más comunes frecuentemente denunciados en el último tiempo se refiere al hurto o robo de medidores de gas, luz o agua y de cables provocando un daño, molestias y falta de servicios a barrios enteros de nuestra ciudad.
Que han sido innumerables las denuncias realizadas por las empresas prestadoras de servicios y vecinos sobre esta modalidad delictiva.
Que se deben instrumentar todas las medidas que nos permite y exige el Poder de Policía que como municipio poseemos.
Que una medida para combatir el delito es ajustar el control y fiscalización sobre determinadas actividades que podrían vincularse con el mercado ilegal de estos materiales.
Que la situación delictiva no se configuraría si no existiera por parte de aquellas personas físicas o jurídicas la actividad de compra-venta beneficiándose del hecho delictivo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.821/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza N° 2825/21 sobre Creación del Registro Municipal de establecimientos de Chatarrerías, Fundiciones, Compra-Venta y/o Permuta de artículos metales no ferrosos.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de abril de 2.023.
“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

