Expte. N° 8.049/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 1639/05 (Creación del Fondo para el Desarrollo Productivo)

El Decreto Nº 1622/22 (Encomendar al DEM, solicite a las instituciones beneficiarias del FONDEPRO regularicen su situación en relación a las rendiciones mensuales), y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2005, a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 1639/05 se creó el Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO), con la finalidad de realizar “estudios de factibilidad técnica, asesoría y puesta en marcha de obras públicas de soporte productivo y comercial de inversiones en equipamiento comunitario de seguridad para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez”, tal como se expresa en el artículo 2º de la mencionada norma.

Que en lo referente a la conformación del FONDEPRO en el artículo 3º se determinó que “…el Fondo se constituirá con los aportes de los contribuyentes del DreI que se liquidará aplicando una alícuota del 5% sobre el tributo determinado por cada período, procediendo a detallar su liquidación en la declaración jurada del mismo con la abreviatura FONDEPRO”.

Que en marzo de 2022 este cuerpo legislativo aprobó el Decreto Nº 1622/22 mediante el cual se encomendaba al Departamento Ejecutivo Municipal dirigirse a las instituciones beneficiarias del Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO) a los fines de solicitar que regularicen su situación respecto a las rendiciones mensuales de los recursos percibidos conforme a lo establecido por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1639/05.

Que dicho requerimiento implicaba que las instituciones debían presentar en un plazo no mayor a los treinta días desde la notificación del mismo, el detalle de gastos y comprobantes correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021.

Que el día 23 de marzo de 2022 desde la Secretaría de Hacienda Municipal, se informó mediante una nota dirigida a este cuerpo (adjunta al presente decreto), que únicamente la institución beneficiaria A.C.E.I.A.V.G.G había presentado las rendiciones correspondientes a 2019, mientras que el resto de las instituciones no había remitido rendición alguna de los períodos solicitados.

Que el mencionado proceder está absolutamente reñido con lo establecido por la Ordenanza Nº 1639/05 en su artículo 5º que dispone que las instituciones beneficiarias “…deberán presentar en forma mensual la rendición de cuentas correspondiente al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante”.

Que en tal sentido corresponde requerir nuevamente a las instituciones beneficiarias la presentación de las rendiciones adeudadas al Departamento Ejecutivo Municipal y la copia de las mismas al Concejo Deliberante, instándose a las mismas a regularizar la entrega de la documentación de forma mensual tal como establece la Ordenanza Nº 1639/05, transparentándose así el destino final de los fondos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.822/2.023

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de solicitar se inste a las instituciones beneficiarias del Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO) a regularizar la entrega de las rendiciones mensuales de gastos conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 1639/05.

ART.2º) Las instituciones beneficiarias deberán presentar en un plazo máximo de treinta días tras recibir la notificación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el detalle de gastos y comprobantes que se  correspondan con los años 2019, 2020, 2021 y 2022

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de abril de 2.023.

“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

print