Expte. N° 8.071/23
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Ley N° 25.675 Política Ambiental Nacional,
El Código de Faltas, Ordenanza N° 490/89, Arts. N° 87 y 88
Decreto N° 564/14. “Controles de emisiones de Gases en la empresa PROSAVIC S.R.L, que funciona en el Parque Industrial”.
Decreto N° 885/16. “Se proceda a inspeccionar a la empresa PROSAVIC S.R.L. a fin de determinar la causal que provoca el intenso olor nauseabundo que deben soportar los vecinos”.
Decreto N° 1.159/18 “Inspeccionar la empresa PROSAVIC SRL en un plazo de 15 días improrrogables”.
Decreto N° 1.422/20 “Informe detallado de las actuaciones llevadas a cabo en la empresa PROSAVIC SRL”.
Decreto N° 1.799/22 “Solicitar al DEM realice la correspondiente inspección de la empresa PROSAVIC SRL”.
El constante reclamo de los vecinos del Barrio Cancha de Remo, y
CONSIDERANDO:
Que desde este Concejo Deliberante, se ha solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante los Decretos: N° 564/14, 885/16, 1.159/18, 1.422/20, 1.799/22 las pertinentes inspecciones para determinar las causas por las cuales la empresa PROSAVIC SRL (ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.), emana fuertes olores nauseabundos y una extrema polución, atentando contra la salud de los vecinos de la zona.
Que mediante los decretos anteriormente mencionados, se solicita la correspondiente inspección y también las mejoras edilicias de la fábrica, para erradicar definitivamente esta problemática y malestar en el que conviven diariamente los vecinos.
Que, como antecedente en el año 2.017, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, procedió a clausurar la Empresa PROSAVIC SRL y los motivos de la misma fueron por olores nauseabundos, irregularidades de Seguridad e Higiene y Falta Relativa contra el Medio Ambiente.
Que es menester que el Departamento Ejecutivo Municipal atienda los reclamos de los ciudadanos, los cuales son de larga data y se tomen decisiones concretas al respecto.
Que es deber del municipio reordenar las empresas de la ciudad, pues los procesos productivos llevados a cabo en las industrias y/o locales gastronómicos, emanan fuertes olores nauseabundos perjudicando el desarrollo diario de diferentes barrios de la ciudad, siendo que estas deberían respetar las normas y acciones que deben cumplir conforme a estándares mínimos de seguridad e higiene y protección del medio ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.836/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, remita a este Cuerpo un informe, en un plazo de 7 días hábiles, detallando las actuaciones llevadas a cabo, hasta el día de la fecha, con la empresa PROSAVIC SRL y profundice en las reformas edilicias que debió realizar la misma, para la continuidad en su funcionamiento, solicitado mediante los Decretos: N° 564/14, N° 885/16, N° 1159/18, N° 1422/20, N° 1799/22.
ART.2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, remita a este Cuerpo en un plazo de 20 días hábiles, un informe detallado tanto de las fábricas y empresa de alimentos así como también de los locales gastronómicos de la ciudad, a los fines de corroborar las condiciones edilicias en las que se encuentran trabajando y si respetan las normas de Higiene y Seguridad y Protección del Medio Ambiente.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2.023.
“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

