DECRETO Nº 1835/2023 El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de lo establecido por Decreto N° 1.743/22 sobre la factibilidad de la colocación de un semáforo de 3 ciclos con giro a la izquierda en calle Libertad intersección con Av. San Martin

Expte. N° 8.074/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756;

La Ley nacional Nº 24.449. Ley de Tránsito,

La Ley provincial N.º 13.133.  Adhesión a la Ley de Tránsito nacional,

La Ordenanza Nº 37/72. Reglamentación del Tráfico y Tránsito,

El Decreto Nº 1.743/22.

La Minuta de Comunicación Nº 1.538/08.

El pedido de los vecinos y vecinas, y

CONSIDERANDO:

Que la ruta provincial Nº 21; Avenida San Martín, es la principal arteria de nuestra ciudad producto del flujo vehicular que posee y que la misma es parte del denominado corredor vial Ruta Nº 21 en el cual transitan diariamente por la región aproximadamente más de siete mil vehículos.

Que con el paso del tiempo ha cambiado su infraestructura, pasando de ser ruta propiamente dicha a Avenida urbana con dobles carriles en cada mano de circulación más un carril para el aparcamiento paralelo al cordón.

Que si bien a lo largo de todo su trayecto, dentro de nuestro municipio recibe como ya se señaló, gran cantidad de automotores de todo tipo y porte,es en el sector comprendido entre Avenida Leandro N. Alem y el límite del municipio hacia el norte, cuenta con  mayor tráfico con respecto al resto.

Que el sector de la signada marcado en el párrafo precedente cuenta con semáforos en cada intersección desde Alem hasta Avenida Juan Domingo Perón, lo que organiza el tránsito de manera efectiva y segura, no asi, en la porción de avenida restante, la cual carece de ese sistema de regulación vehicular en todas las calles transversales,a excepción de los que los encontramos en Guido y Spano, Avenida San Diego y en ambas colectoras de Avenida Circunvalación.

Que según lo manifestado carecen de semáforos las esquinas de Avenida San Martín con las calles Moreno, Mitre, Sarmiento, Girardi, Balcarce, Libertad, Jean Jáurez, Sáenz Peña y General López.     

Que por la falencia expresada más arriba el tráfico en ese sector y en los cruces en donde no existen semáforos se torna de alto riesgo para la integridad física de todas las personas, tanto sean automovilistas, motociclistas, ciclistas y peatones.

Que en este sector en particular contamos con la presencia de dos complejos educativos muy importantes, dada la cantidad de alumnas y alumnos que en ellos asisten, por consiguiente es mayor la cantidad de peatones y automovilistas a la hora de ingreso y egreso escolar. En dicha zona también se localizan entes del gobierno nacional y organismos no gubernamentales de adultos mayores, lo que en el mismo sentido suman mayor cantidad de todo tipo de tráfico a este campo, sumado a los numerosos comercios a lo largo de la Avenida San Martín en la zona en cuestión.

Que teniendo en cuenta que el semáforo, cuyo funcionamiento proyectado de modo específico sirve para facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones. Su finalidad principal es la de permitir el paso, alternadamente, a las corrientes de tránsito que se cruzan, permitiendo el uso ordenado y seguro del espacio disponible.

Que con espaciamientos favorables se pueden sincronizar para mantener la circulación continua, o casi continua y a una velocidad constante para luego permitir el cruce de los vehículos y peatones que circulan por las calles transversales, que debido al alto e intenso tránsito se dificulta realizar con seguridad dicha tarea. De la misma manera pueden programarse para que no produzca pérdida innecesaria de tiempo en algunas horas del día en el que el volumen de tráfico varía y la función intermitente de los mismos no entorpece el flujo vehicular.

Que es sabido el alto costo de adquisición, instalación y mantenimiento de los aparatos mencionados más arriba, pero la prioridad la tienen las personas, la vida humana que debemos cuidar y proteger por encima de cualquier otro valor material. También la dificultad de colocar los mencionados artefactos en cada intersección, pero la demanda social es que los inconvenientes viales detallados deben erradicarse, y es por ello que como Estado el deber de actuar en consecuencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.835/2.023

ART.1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de lo establecido por Decreto N° 1.743/22 sobre la factibilidad de la colocación de un semáforo de 3 ciclos con giro a la izquierda en calle Libertad intersección con Av. San Martin.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que correspondan realice el siguiente estudio de factibilidad:

  • Instalación de nuevos semáforos en el sector de Avenida San Martín, en el tramo comprendido entre las calles Moreno y General López en toda su extensión.

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que eleve a este cuerpo deliberativo en un plazo de 15 días lo requerido en los artículos 1° y 2°.

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2.023.

 “Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

print
Scroll al inicio