DECRETO Nº 1863/2023 El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, destine en forma urgente un sitio que funcione como refugio y punto de higiene nocturno, en época invernal, para las personas en situación de calle.

Expte. N° 8.114/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756

Los Decretos N° 1.010/17 y 1.390/20,  y

CONSIDERANDO:

Que las personas sin hogar son aquellas las cuales no puedan acceder o conservar un alojamiento adaptado a su situación personal, de forma permanente y que proporcione un marco estable de convivencia.

Que en época invernal, estas carencias son más perceptibles y nos requiere estar atentos e implementando todo tipo de herramientas que generen el primer paso para la solución de la problemática.

Que nuestra ciudad no es ajena al padecimiento de personas en total estado de indefensión   ante la realidad de vivir en situación de calle.

Que la extrema vulnerabilidad social al que este grupo está expuesto, no contempla una gran cantidad de personas.

Que el abordaje de esta realidad no requiere que se sobrecarguen las arcas municipales como así tampoco el recurso humano que intervenga.

Que para un primer intento de acción se requieren políticas públicas específicas y medidas de acción inmediatas.

Que este Concejo aprobó en el mes de junio del 2.020 el decreto N° 1.390/20, que contempla estas situaciones y mediante el cual, se establecía detectar a personas sin hogar y atender las necesidades inmediatas de alimentos y descanso, entre otros puntos mencionados.

Que es necesario la búsqueda urgente de un lugar físico para el funcionamiento de un refugio y punto de higiene nocturno en época invernal.

Que el Municipio debe articular con el Gobierno Nacional y Provincial una serie de políticas para poder trabajar en la prevención y tratamiento de esta problemática y hacer principal hincapié en el desarrollo de mecanismos que permitan reinsertar a este grupo a la sociedad en común.

            Que proporcionar un recurso básico donde pasar la noche a las personas que por diversas circunstancias se encuentran sin un hogar en especial en estaciones de bajas temperaturas, ofreciéndoles un plato de comida caliente y un espacio donde puedan asearse, es brindar asistencia social, protección a un grupo vulnerable de nuestra comunidad, en un marco de equidad y justicia social

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.863/2.023

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, destine en forma urgente un sitio que funcione como refugio y punto de higiene nocturno, en época invernal, para las personas en situación de calle.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento sobre las personas en situación de calle que viven en nuestra ciudad, e informe a este Concejo Deliberante para que el mismo tome cartas en el asunto.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2.023.

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