Expte. N° 8.117/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756.
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
La Ley provincial Nº 13.133. “Adhesión a la Ley de Tránsito Nacional”.
La Ordenanza Nº 37/72. “Reglamentación del Tráfico y Tránsito”.
El Decreto N° 1.615/21 Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la reposición de señalización de “prohibido girar a la izquierda” en la intersección de la calle Pasteur con Mariano Moreno.
El reiterado pedido de los ciudadanos; y
CONSIDERANDO: Que en la intersección de las calles Pasteur y M. Moreno, el tránsito vehicular es excesivo y la mayoría de los conductores no respetan las normas de vialidad, tornándose esta en una de las zonas con mayor posibilidad de riesgos de accidentes de tránsito en la ciudad, por su abundante caudal de vehículos de distintos portes que la transitan.
Que este Concejo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal la señalización de “prohibido el giro a la izquierda”, de los vehículos que circulan desde calle Ing. Mosconi hacia calle M. Moreno.
Que a su vez, a los peatones se les hace muy difícil cruzar esta arteria, por tal motivo es necesario que se puedan señalizar las correspondientes sendas peatonales.
Que también es necesaria la presencia de los inspectores de tránsito en dicha intersección para el reordenamiento vehicular en los horarios picos de 12:00 hs a 14:00 hs y de 17:00 hs a 19:00 hs, en pos de garantizar la transitabilidad en dicha zona.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad vial de los villagalvenses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.864/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda instale cartelería con la leyenda “prohibido girar a la izquierda” en la intersección de las calles Pasteur y Moreno, para los vehículos que circulan desde Ing. Mosconi en dirección a calle Pasteur, en un plazo de 5 días hábiles.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda proceda a señalizar las sendas peatonales, en la intersección antes mencionada, para salvaguardar la integridad física de los transeúntes que cruzan dicha intersección.
ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda envié a la intersección antes mencionada inspectores de tránsito en los horarios de 12:00hs a 14:00 hs y de 17:00 hs a 19:00hs, en pos de garantizar la seguridad vial de los villagalvenses.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2.023.

