Expte. N° 8.137/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756,
Reclamo constante de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que las calles Iriondo y Oppici tienen en común precisamente que se encuentran en precarias condiciones, producto de los baches de grandes dimensiones que se localizan en dicha ubicación.
Que, en los días de precipitaciones pluviales, se dificulta el paso de vehículos y transeúntes que circulan por el lugar, debido a que estas arterias no cuentan con carpeta asfáltica o de hormigón.
Que esta problemática se acentúa más en los días de tormenta, dado que, conserva la calzada natural y, por lo tanto, a los habitantes de la zona, se les imposibilita el ingreso o egreso a sus respectivos domicilios, a causa, de la falta de mantenimiento de dichos segmentos.
Que, ante un tipo de emergencia, se torna dificultoso el paso de ambulancias, móviles policiales o unidades móviles de bomberos, en consecuencia, de las irregularidades que presenta la calzada.
Que la situación descripta en el párrafo anterior trae preocupación y malestar a vecinos y vecinas de la zona.
Que es deber del municipio velar por la seguridad de los ciudadanos y mantener transitables las calles de la ciudad.
Que sería de gran beneficio para los vecinos que habitan dicho lugar en cuestión, con el fin de brindarle mayor accesibilidad, comodidad y transitabilidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.882/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda proceda a realizar las tareas de nivelado, compactado y estabilizado en calles Iriondo y Oppici en el tramo comprendido entre Av. Soldado Aguirre y calle Simón Bolívar.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2.023.

