Expte. N° 8.158/23VISTO:Ley Nacional Nº 26.485, Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.Ley Nacional Nº 26.743, Identidad de Género, promulgada en mayo de 2.012, Ley Nacional Nº 26.061, Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756. Ley Provincial N° 13.348, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres reglamentada por Decreto Reglamentario 4.028/13, Adhiere a la Ley Nacional N° 26.485.Ordenanza. N° 2.684/20, Aplicación del Protocolo de abordaje integral para la prevención, orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral.Decreto N° 1.376/20, Gestionar la reapertura del Centro Territorial de Denuncias y la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.Decreto. Nº 1.866/23, Solicitar ante el Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación la definitiva radicación de una sede u oficina de dicho organismo en Villa Gobernador Gálvez, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 26.485 en su artículo N° 11, define que en materia de Políticas públicas: “El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación:5.1. Secretaría de Justicia:a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito;b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia;d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales;e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema;g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho;h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados;i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.”Que según plantea la Guía de acompañamiento de personas en situación de violencia por motivos de género, “las comisarías tienen la obligación de tomar las denuncias que se efectúen por hechos de Violencia de Género. La denunciante tiene derecho a ser escuchada en un espacio de intimidad y a recibir una respuesta rápida y efectiva, puede estar acompañada y no necesita presentar pruebas ni testigos al momento de la denuncia. Deberá otorgarse una copia de la denuncia, para luego poder presentarla ante quien corresponda para las medidas preventivas del fuero civil.” Sin embargo, es sabido que resulta muy difícil para una mujer realizar una denuncia en una Comisaría convencional.Que en la mencionada Guía de acompañamiento se detallan que “La denunciante tiene derecho a ser informada sobre quién es el fiscal de turno interviniente y sobre las medidas que disponga el mismo. Todos los trámites son gratuitos. La denuncia se debe remitir a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas, así lo establece el Art. 23 de la Ley 13.348.”Que “las denuncias podrán ser efectuadas: A) Por la persona que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna B) La niña o la adolescente directamente, o través de sus representantes legales, de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes C) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla D) En los casos de violencia sexual, la persona que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. E) Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la persona para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.”Que es fundamental evitar la revictimización de las personas, impidiendo que se declare varias veces el mismo episodio por omisión en la redacción, o se la cite varias veces para declarar sobre el mismo hecho. Que según se indica en la Guía de acompañamiento “es importante solicitar la lectura de la denuncia y comprobar que contenga todos los elementos que fueron relatados.” Y además se detalla: “A. El agresor nunca debe estar en el mismo espacio físico que la persona que denuncia, tras haberse defendido en el marco de una situación de violencia de género. B. La persona que denuncia debe ser consultada si prefiere ser entrevistada por una mujer o un varón, ya que puede afectar su pudor, o no sentirse cómoda, lo cual llevaría a la denunciante a evitar contar determinados hechos, afectando su declaración. C. Se deben omitir juicios de valor y comentarios/preguntas machistas, a través del descreimiento en el relato de la víctima o haciendo comentarios que la responsabilicen por lo sucedido. D. La presencia de testigos NO es un requisito para tomar la denuncia. E. La persona denunciante no debe ser sometida a largas esperas innecesarias para la toma de la denuncia, además, puede estar acompañada de alguna persona de su confianza.F. El argumento de que “son problemas menores o familiares” debe ser rechazado y la denuncia tiene que tomarse sin atender a esos comentarios.”Que en las ciudades de Villa Gobernador Gálvez, Alvear, General Lagos, Arroyo Seco y Pueblo Esther, zona que se conoce como el corredor sur del Gran Rosario, no hay dependencias de Comisarías de la Mujer. Que las pautas de atención que garanticen el acceso a la justicia para todas las mujeres que residan en las ciudades mencionadas no está garantizada en su especificidad, ya que la Comisaría de la Mujer más cercana se encuentra en la ciudad de Rosario. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:DECRETO Nº 1.892/2.023ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia a los fines de solicitar se arbitren a la mayor brevedad posible las medidas necesarias para la creación de una Comisaría Regional de la Mujer en el ámbito territorial de Villa Gobernador Gálvez, la cual estará destinada a recepcionar las denuncias de la ciudad y de localidades aledañas como Alvear, General Lagos, Arroyo Seco, Pueblo Esther, entre otras.ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de agosto de 2.023.

