Expte. N° 8.254/23
VISTO:
La Ley Nacional N° 14.346 “Se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales”
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.865/22.
Las campañas nacionales, provinciales y locales para la eliminación de la tracción a sangre animal (TAS), y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 05 de mayo de 2.022 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 2.865/22 que tiene como objetivo la eliminación paulatina y organizada de vehículos de tracción a sangre animal en el ejido municipal.
Que la misma, tenderá a la abolición, por medio del cumplimiento de distintas etapas, de la recolección informal de residuos o cualquier otra actividad con tracción a sangre animal en la vía pública, sustituyéndola por otro tipo de sistema o vehículos adecuados para dichas tareas.
Que, por otra parte, existen múltiples campañas sobre la erradicación de la tracción a sangre animal (TAS) en los distintos estamentos gubernamentales.
Que recorriendo la ciudad se observa el incumplimiento de la Ordenanza de referencia tanto en los controles como en campaña de difusión sobre el establecimiento del registro obligatorio de equinos.
Que por lo expuesto, es necesario el cumplimiento de la Ordenanza N° 2.865/22 en todos sus términos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.935/2.023
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.865/22 sancionada por este Cuerpo en fecha 05 de mayo de 2.022.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo establecido en el Art. 1° de la presente, detallando seguidamente los ítems a cumplimentar:
- Incremento de controles y/o decomisos en caso de incumplimientos de dicha Ordenanza.
- Urgente creación del Registro Municipal de Equinos.
- Aplicación de programas municipales para la construcción y adquisición de carros de acarreos.
ART.3°) En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal haya cumplimentado lo solicitado en los artículos precedentes, remita un informe detallando lo realizado a la mayor brevedad posible.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de noviembre de 2.023.

