Expte. N° 8.247/23
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
La Ordenanza N° 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito,
La Ordenanza N° 490/89 Código Municipal de Faltas,
La Ordenanza N° 2.301/15, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable contar con más espacios de estacionamiento en este Centro Comercial a
Cielo abierto de Av. Filippini donde es necesario promover el crecimiento y desarrollo de actuales y
nuevos emprendimientos comerciales.
Que sigue siendo muy dificultoso para los automovilistas poder encontrar lugar para estacionar,
ya que este sector de la ciudad es uno de los más transitados, por ser zona de locales comerciales.
Que la Ordenanza N° 37/72 en el Art. 95″ establece como debe ser el estacionamiento de
vehículos en la ciudad, dejando la posibilidad de generar algunas excepciones a la regla de
estacionamiento, según las necesidades y mediante Ordenanza dictada a tal efecto.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal veiar por la seguridad de sus ciudadanos.
Que sería muy beneficioso para fomentar el comercio gastronómico de la zona donde en este
momento hay heladerías, bares y salones de eventos.
Que sería importante la habilitación del doble estacionamiento para aquellos comercios que
necesitan cargar o descargar proveedores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.940/2.023
ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría
que corresponda, estudie la factibilidad de permitir el estacionamiento en ambas manos en el Centro
Comercial a Cielo Abierto de Av. Filippini entre Pje 4 y Santa Maria de Oro en el horario de 20:00 a
07:00 hs.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre de 2.023.

