Expte. N° 8.283/23
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756, y
CONSIDERANDO:
Que se evidencia la falta de servicios básicos en el barrio Costa Esperanza entre ellos agua
potable.
Que los vecinos y vecinas de dicho barrio han reclamado reiteradas veces la falta de reposición de
agua en tolvas y domicilios.
Que el servicio de agua potable es fundamental para el desarrollo de la vida.
Que en dicho barrio viven 290 familias en 264 casas, según datos del observatorio de barrios
populares producto del Relevamiento Nacional de Barrios Populares.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.941/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, efectivice lo antes posible el abastecimiento del agua potable en barrio Costa
Esperanza.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, realice y remita un informe sobre las gestiones enunciadas en el artículo
precedente en un plazo de 15 días hábiles.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de diciembre de 2.023.

