Expte 6662/18 Frente Progresista Cívico y Social
VISTO:
Ley Nacional de Cooperativas Nº 20.337,
Constitución de la Provincia de Santa Fe, Art. 26º,
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 10º, modificado por Ley 10734/91 y Art. 41º Inc.3,
Decreto Provincial Nº 2690/12 de Creación del Sistema Provincial de Sellos Cooperativos,
Decreto Provincial Nº 3059/12 de Creación del Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por las cooperativas de trabajo,
Ordenanza N° 2524/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 20.337 establece el régimen legal de las cooperativas sancionando sobre su naturaleza y carácter, su constitución, sus asociados, sobre el capital y las cuotas sociales, la contabilidad y el ejercicio social, las asambleas, de la administración y representación, la fiscalización privada, su integración, su disolución y liquidación y su fiscalización pública.
Que el artículo 26º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. La ley promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidades.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756 y su modificatoria, ha previsto en su Art. 10º que las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Honorables Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa.
Que la Asamblea General de Naciones Unidas, en el marco de la declaración del Año 2012 como Año de las Cooperativas, resaltó la contribución de las mismas al desarrollo económico y social, especialmente su impacto en la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la integración social.
Que la Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación 193 invita a los gobiernos a “establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función e inspirados en los valores y principios cooperativos…”; a “apoyar y fortalecer los programas de trabajo y empleo para grupos vulnerables, especialmente jóvenes, a partir de la formación y capacitación cooperativa, que mejoren las posibilidades de inclusión social y laboral, atendiendo los valores y principios de funcionamiento de las cooperativas”
Que tal como se establece en el Decreto Provincial Nº 2690, el movimiento Cooperativo canaliza una significativa masa de recursos humanos y económicos, abarcando un amplio espectro de servicios y desarrollando una actividad impregnada de un gran contenido social, lo que le otorga una gravitante importancia en el conjunto de la Nación.
Que el Decreto provincial Nº 3059/12 crea el registro de bienes y servicios ofrecidos por las cooperativas de trabajo en el Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que las distintas jurisdicciones, organismos descentralizados y empresas del Estado Provincial puedan adquirir dichos bienes y servicios conforme lo dispuesto a la Ley Provincial Nº 12.375 de emprendimientos productivos sociales.
Que, dentro de ese marco general, las Cooperativas se han convertido en promotoras de una amplia participación ciudadana en el desarrollo económico social, siendo también fundamentales en la creación de fuentes de empleo, en la movilización de recursos y en la generación de inversiones.
Que la generación de fuentes de trabajo bajo las formas de entidades solidarias de cooperación y ayuda mutua constituyen un valioso aporte para la recuperación y afianzamiento de la cultura del trabajo, la dignificación del mismo, la responsabilidad común, y la recompensa equitativa y justa del trabajador y que, en consecuencia, se reconoce la función social del cooperativismo en el campo económico y social estableciéndose la necesidad de promoverlo a través de los medios más idóneos, sin perjuicio de asegurar mediante una adecuada fiscalización, su carácter y sus finalidades.
Que el cooperativismo y mutualismo asumen una gran responsabilidad con la educación, fomentando el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, promoviendo el compromiso entre los asociados, respetando los derechos humanos y, rechazando todo tipo de discriminación, en el ejercicio de la ciudadanía democrática y la preservación del patrimonio natural y cultural.
Que desde la Provincia de Santa Fe se desarrollan los Programas de Fortalecimiento de Economía Social y Fortalecimiento de Cooperativas y Mutuales, que trabaja en la capacitación, formación y promoción de cooperativas, mutuales y demás procesos asociativos. Su principal objetivo es fortalecer a la Economía Social y Solidaria para potenciar su rol en el desarrollo local y regional de los territorios santafesinos.
Que la necesidad de contribuir en políticas que generen soluciones al problema de la crisis social, que se encuentra agudizada por la caída del empleo, el aumento de la tasa de desocupación, los reiterados despedidos, los aumentos en el índice general de precios, la inflación y los ajustes.
Que, frente a esto, las cooperativas, pueden desempeñar un rol cada vez más importante, al facilitar el trabajo a grupos o sectores con especiales obstáculos para acceder al mismo, en el fin más amplio de impulsar un desarrollo económico con equidad e integración social.
Que, en consonancia, este proyecto de ordenanza que se propone, establece con criterios prácticos un procedimiento transparente, por medio del cual se intenta promocionar la contratación de estas formas asociativas, en la ejecución de las obras y servicios públicos municipales tales como bacheo y reparación y veredas, reparación integral de edificios públicos, poda y escamonda, desmalezamiento, mantenimiento de espacios verdes, zanjeo, fumigación, etc.
Que este procedimiento, claramente nos invita a hacer extensivo el mismo a otras obras publicas más allá de las que aquí puntualmente se detallan.
Que además se considera de suma importancia la promoción de las asociaciones cooperativas en nuestra ciudad, fomentando y publicando las acciones desarrolladas por el Consejo de Promoción y Difusión del Cooperativismo y la articulación con el Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social.
Que nuestra ciudad cuenta con una historia de largo alcance ligada al movimiento cooperativo, teniendo en cuenta la existencia de grandes cooperativas como la Cooperativa Telefónica Ltda., la Cooperativa Integral Ltda., el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., entre otras.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art.1º) Autorícese a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a promover la contratación de cooperativas de trabajo, mediante la suscripción de contratos de adhesión, para la provisión de bienes y servicios que por su naturaleza puedan ser realizados por las cooperativas.
Se entenderá por provisión de servicios la mano de obra necesaria para el mantenimiento de obras y/o espacios públicos, concibiendo por estas a las siguientes: bacheo y reparación de veredas, senderos peatonales, remodelación de plazas, refacción integral de servicios públicos, poda y escamonda, desmalezamiento, parquización, mantenimiento de espacios verdes, fumigación para control de plagas, rectificación de zanjas, entubamiento, alcantarillado, mano de obra para planes de vivienda o proyectos de reparación de viviendas en casos sociales, entre otras y para la realización de trabajos públicos en general.
Art. 2º) Esta modalidad de contratación será pertinente cuando el importe total del trabajo sea inferior o igual a tres veces el monto máximo de contratación directa, en tal sentido:
Incorpórese el siguiente artículo a la Ordenanza Nº 2524/18, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“Estarán exceptuadas de los procesos licitatorios las cooperativas de trabajo cuando el importe total del trabajo sea inferior o igual a tres veces el monto máximo de contratación directa. En tal caso, las mismas serán contratadas a través de la suscripción de contratos de adhesión.”
Art. 3º) Autorícese a la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez o bien al área que esta última considere pertinente, al diseño y ejecución del sistema registral de las cooperativas radicadas en la ciudad y que desarrollen sus actividades de acuerdo con los valores y los principios de la doctrina cooperativa. Las cooperativas que deseen ser proveedoras de bienes y servicios mencionados en el artículo 1º, deberán estar inscriptas en este registro.
Art.4º) El procedimiento a adoptar para las contrataciones aludidas en el Art. 1º, será el siguiente:
- La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez convocará a las cooperativas de trabajo concediéndole prioridad a las radicadas en nuestra ciudad, conforme a los mecanismos que disponga, de los cuales surgirá, de acuerdo a la disponibilidad para realizar las tareas a ejecutar, un orden de turnos de rotación entre cada una de ellas que garantice equidad en las designaciones.
- La propuesta se elevará a la oficina técnica que demanda la ejecución de los trabajos.
- La oficina técnica competente podrá rechazar total o parcialmente la propuesta, justificándolo por escrito.
Art.5º) Se podrán suscribir los contratos de adhesión con las cooperativas seleccionadas, previa presentación de los siguientes documentos:
- Inscripción en el registro de bienes y servicios ofrecidos por cooperativas de trabajo provincial, tal como dispone el decreto provincial N.º 3059/2012,
- Constancia de Subsistencia otorgada por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
- Registro de asociados,
- Certificado y copia de la póliza de seguro por accidentes de trabajo y/o personales y seguro de responsabilidad civil por las maquinarias que se utilicen, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad,
- Inventario de máquinas y elementos con los que cuenta la cooperativa,
- Capacidad económica (capital real especifico) y de ejecución (mayor monto anual de obras públicas que una cooperativa está en condiciones de construir en ese periodo) y
- Declaración jurada en la cual se establece su actividad principal y secundaria de trabajo.
Art.6º) Suscríbanse los contratos aludidos por el representante legal de las cooperativas y el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Intendente o si lo desea delegando a la Secretaría que considere pertinente, de acuerdo a las siguientes bases y condiciones:
- La relación entre la Municipalidad y las cooperativas será de naturaleza contractual.
- Los contratos serán celebrados especificándose en los mismos el programa de los trabajos a realizar, detallándose las tareas a concretarse en cada período de tiempo. Las cooperativas deberán cumplir con los trabajos que se le indiquen en lugar, tiempo y forma y percibiendo una remuneración en dinero por los trabajos efectivamente realizados, precio fijado por el área del Departamento Ejecutivo Municipal correspondiente, y se les entregará al final de sus tareas un certificado de conformidad.
- Los certificados serán abonados a los 30 días hábiles desde la fecha de su emisión, no reconociéndose mayores costos.
- La Municipalidad se reservará para sí, la superintendencia de los trabajos, ejecutará la dirección técnica e inspección de los mismos y el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, por intermedio de las reparticiones correspondientes. A tal efecto, la cooperativa queda obligada a prestar acatamiento a las órdenes e instrucciones que se le impartan.
- Los trabajos serán realizados indefectiblemente por asociados a la cooperativa seleccionada, quedando expresamente prohibido subcontratar o contratar operarios ajenos a la misma, excepto en los supuestos comprendidos en la resolución N°360/75 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES.)
- Las cooperativas de trabajo que no cuenten con las maquinarias necesarias para realizar los trabajos, contratarán para poder ejecutar los mismos, preferentemente las maquinarias de otras cooperativas de trabajo que estén disponibles en el momento.
- Serán causales de rescisión del contrato el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ordenanza, el incumplimiento de cualquiera de las tareas encomendadas pactadas en el contrato de adhesión, así como la violación a las normas nacionales, provinciales o municipales. Además, dichos incumplimientos supondrán la pérdida de un turno de rotación o bien la baja del registro municipal de cooperativas si así lo dispusiera el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal fomentará iniciativas de formación, capacitación y promoción de las entidades cooperativas. Además, a desarrollará las gestiones necesarias para la articulación con los programas y proyectos implementados por el Ministerio de Producción del Gobierno de la Provincia de Santa Fe o por otra entidad provincial y/o nacional que se considere pertinente a tal fin.
Art. 8º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones que excedan el marco de la presente, con el fin de cumplimentar lo ordenado y garantizando la libre concurrencia de las cooperativas y la equidad en la designación o contratación.
Art. 9°) De forma.
Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 29 días del mes de Octubre de 2018.
Descargar Doc: