Libro I – Del Juicio de Faltas propiamente dicho

TITULO VI: DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO

 

CAPITULO PRIMERO: DEL JUICIO DE FALTAS

 

ART. 65:) EMPLAZAMIENTO POR EL TRIBUNAL: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las actuaciones, y para el caso de no haberse efectuado el emplazamiento a que se refiere el Art. 60, el Tribunal emplazará al infractor  para que en el término de cinco (5) días hábiles subsiguientes a la recepción de la notifica­ción, comparezca ante dicha repartición, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública, o de dictar sentencia sin mas tramite. Cuando se tratare de infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o some­tido a Inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez y se venciere el término del emplazamiento sin que el imputado comparezca ante el Tribunal, el Juez actuante podra disponer la clausura temporaria, hasta que el encartado comparezca y cese su rebeldía. El presente artículo, se aplicara en concordancia con los Arts. 22:, 60: y 61: de este Código. (Texto según Ord. Nº 1620/05)

ART.66º) AUDIENCIA: El juicio será público y el procedimiento oral. El juez dará a conocer al infractor los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo a efectuar su defensa, dando asimismo conocimiento de los beneficios del Art. 22º Inc. 1.

La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.

Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización de nuevas audiencias. Cuando lo considere conve­niente aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interroga­torios, careos y demás medidas en que así lo estime conveniente.

La forma escrita será admitida para planteos relativos a inconstitucionalidad, incompetencia y/o prescripción.

El juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer.

En todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas. (Texto s/Ord.Nº 1590/2004).

ART.67º) QUERELLA: No se admitirá, en ningún caso, la acción del particular que, con motivo de la falta o infracción resulte ofendido perjudicado o con carácter de víctima, como querellante.

ART.68º) TERMINOS ESPECIALES: El Juez a cargo de la causa podrá, excepcionalmente, disponer de térmi­nos especiales, por causas de exhortos o pericias y siempre que el hecho no pueda justificarse con otras pruebas que no lo requieran.

ART.69º) PERICIAS: Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la causa fuera necesario o conveniente recabar conocimientos técnicos o especiales el Juez de Oficio o a pedido de parte podrá ordenar un Dictámen Pericial.

Las designaciones deberán recaer en peritos que revisten en la planta permanente o transitoria de la Municipali­dad, salvo  el derecho del acusado de proponer un determinado  perito.

Cuando el perito no fuere agente municipal, el perito propuesto deberá estar inscripto en las listas respectivas de los Tribunales Ordinarios de la Pcia. de Santa Fe, con jurisdicción en la localidad de Villa Gobernador Gálvez y sus honorarios serán regulados en la sentencia y soportados por el infractor.

La resolución que deniegue la designación de un perito, será inapelable.

ART.70º) DE LA SENTENCIA: Oído el infractor y sustanciado el procedimiento, el Juez dictará sentencia en el mismo acto o excepcionalmente dentro de los cinco días en forma de simple Decreto.

 

CAPITULO SEGUNDO. DE LOS RECURSOS

 

ART.71º)  RECURSO DE RECONSIDERACION: Será interpuesto ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días administrativos hábiles contados desde la notificación de la resolución que causa gravamen contra el infractor.

Se deducirá en forma escrita exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y, en su caso, se ofrecerá la prueba que se estime necesaria, para cuya producción se fijará un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos.

Vencido dicho término el Juez dictará resolución dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores.

El presente recurso se podrá interponer contra todas las resoluciones emanadas del Tribunal Municipal de Faltas.

ART.72º) RECURSO DE APELACION: Procederá contra las resoluciones definitivas, exclusivamente, cuando se impongan sanciones de prisión o arresto, clausura, comiso o multa superior a diez (10) unidades de pena.

Las resoluciones dictadas por el Juez Lego serán apeladas ante los Jueces Letrados mediante el procedimiento previsto en el Art. precedente.

Las resoluciones de los Jueces Letrados serán apeladas ante el Intendente Municipal.

La resolución de estos recursos producen el agotamiento de la vía administrativa.

ART.73º) CADUCIDAD DEL RECURSO: Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos estuviese paralizado durante seis (6) meses sin que el recurrente instase su prosecución, se producirá la caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna, quedando la resolución recurrida.

ART.74º) APLICACION SUBSIDIARIA DE NORMAS: Supletoriamente, y en cuanto fuere pertinente se aplica­rán las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Santa Fe.

 

CAPITULO TERCERO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ART.75º)  COMPETENCIA: El Juez de Faltas Lego tendrá competencia para intervenir en las infracciones de tránsito y de reposición de sellados.

Las demás causas, así como las apelaciones de las resoluciones del Juez Lego, constituirán la competencia del Juez Letrado.

ART.76º) REGIMEN DE SUPLENCIAS: Cuando no haya sido designado el Juez Lego, se encuentre ausente o impedido, el Juez Letrado tendrá competencia para intervenir en todas  las infracciones y/o faltas y/o contraven­ciones de cualquier naturaleza contempladas en las disposiciones pertinentes.

En caso de ausencia del Juez Letrado será suplido en forma excepcional por el Juez Lego para todos los asuntos de mero trámite.

Para resolver apelaciones o dictar resoluciones definitivas se designará a un funcionario con título habilitante del Depto. de Asuntos Legales.

ART.77º) NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS: Las notificaciones, citaciones y empla­zamientos se harán personalmente, o por carta certificada con aviso de retorno, por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo requiere, o por diligencia efectuada por oficial notificador, aplicándose las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. en cuanto fuera pertinente.

El oficial notificador podrá ser permanente o por delegación la notificación podrá efectuarse por cualquier agente municipal a quien se le encomiende tal tarea.

ART.78º)  FACULTADES DISCIPLINARIAS: El Juez Municipal de Faltas actuante podrá imponer sanciones disciplinarias, arrestos hasta tres (3) días y multas de hasta 20 unidades pecuniarias a los profesionales, procesados u otras personas por ofensas que cometan contra su dignidad, decoro o autoridad en las audiencias y/o en los escri­tos, o por que obstruyeren el curso de la Justicia.

El arresto será cumplido en dependencias del mismo Tribunal o en el domicilio del afectado.

ART.79º)  REHABILITACION CONDICIONAL DE LOCALES CLAUSURADOS: Transcurridos ciento ochen­ta días (180) días desde la fecha de la clausura por tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores legítimos, o el dueño de la casa, podrán solicitar la rehabilitación condicional.

El Tribunal Municipal de Faltas, previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la sanción y análisis de las pruebas que ofrecieren los peticionantes de que las causas que motiva­ran la clausura han sido o serán removidas de inmediato, podrá disponer el levantamiento de la misma con suje­ción a las condiciones que se le fije en cada caso específico.

La violación de cualesquiera de las condiciones fijadas por el Tribunal, por parte del o de los beneficiarios podrá determinar la revocatoria del beneficio otorgado procediéndose a restablecer la clausura. En este último supuesto no podrá solicitarse una rehabilitación sino hasta después de transcurrido un (1) año de la revocatoria.

ART.80º)  INFORME ANUAL: Anualmente el Tribunal Municipal de Faltas remitirá al Departamento Ejecutivo una memoria descriptiva del movimiento y desarrollo de las causas a su cargo. Advertirá las fallas o inconvenien­tes que hubiere observado en el desenvolvimiento de las leyes, Ordenanzas y Decretos y proponiendo todas aque­llas medidas orientadas a la supresión de aquellas dificultades.

  

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