TITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

 

ART.49) ORGANIZACION: El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de Jueces Letrados y otro Lego, los que a su vez se desempeñarán  en la Secretaría General del Tribunal dotado del personal necesario para el cumpli­miento de sus funciones. Los jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante e inamovibles mientras dure su buena conducta e idoneidad. Serán  removidos  de sus cargos mediante sumario administrativo, con acuerdo del Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo  a la siguiente reglamenta­ción. (Modificado).

ART.50º) COMPETENCIA: El Tribunal Municipal de Faltas tendrá a su cargo el juzgamiento de las faltas municipales en general de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, según lo establecido en el Art. 1º del presente Código. La competencia territorial en materia de faltas es improrrogable.

ART.51º) JUEZ LETRADO DE FALTAS: REQUISITOS: Para ser Juez Letrado de Faltas se requiere ser Argen­tino, nativo o naturalizado. Tener como mínimo veintiún ( 21 ) años de edad y poseer título de Abogado expedido por la Universidad Nacional, tener dos años en el ejerccio de la profesión y domicilio real en Villa Gobernador Gálvez. Prestará Juramento de desempeñar fielmente su función  ante el Intendente Municipal. ( Modificado ).

ART.52º) JUEZ LEGO DE FALTAS: REQUISITOS: Para ser Juez Lego de Faltas se requiere certificado de escolaridad extendido por autoridad competente en el que conste haber finalizado y aprobado la escuela media o secundaria o bien poseer idoneidad en la materia basada en experiencias previas o similares, debidamente acredita­das. ( Modificado ).

ART.53º) FUNCIONES: Los Jueces que integren el TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS entrarán en funcio­nes con arreglo a lo que dispone este Código de Faltas, el que reglará el juicio de faltas de acuerdo a los princi­pios de la moralidad, brevedad celeridad. Los funcionarios y empleados Municipales prestarán a los Jueces de Faltas el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones, y como agentes Municipales se les acuerda las facultades establecidas en el Art. 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.  (Ley 2756 T.O. ).

ART.54º) INCOMPATIBILIDAD: La función de Juez de Faltas es incompatible con la de cualquier otro cargo municipal.

ART.55º) PERSONAL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS: Será designado por el Departamento Ejecutivo y estará sujeto a las disposiciones estatutarias y escalafonarias del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe ( Ley 9286 ).

ART.56º) REGLAMENTO INTERNO: EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS dictará su propio Regla­mento Interno, donde se determinen, la distribución de funciones, horarios que se establezcan, régimen de trabajo, y demás consideraciones necesarias al funcionamiento y correcto desempeño del mismo.

ART.57º) RECUSACIONES Y EXCUSACIONES: Los Jueces no podrán ser recusados bajo ningún concepto; pero deberán excusarse cuando exista motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por las siguientes causas:

                        57.01.- Parentesco directo con el infractor.

                        57.02.- Intereses pecuniarios directos con el mismo.

                        57.03.- Por tener relación con el hecho que motiva la causa.

Esta enumeración es taxativa y no admite otras causales.

 

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