TITULO III. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ART.104º) EN ESPECTACULOS PUBLICOS: Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restricciones, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, travestismo, personificación, impresos, transmisiones, grabaciones o gráficos, en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana y la libertad de cultura en los espectáculos públicos o diversiones públicas, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 10 días. Las sanciones se aplicarán tanto al empresario, como al autor material de la falta.
ART.105º) PRESENCIA DE MENORES NO PERMITIDA: La presencia de menores en cualquier tipo de local, cuyo ingreso o permanencia estuviere prohibido, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.
ART.106º) ATENTADOS CONTRA LA MORAL Y LA COPNVIVENCIA: Quien perturbe, en fora verbal o gestual la convivencia armónica y/o atente contra la moral en la vía pública o en locales de acceso público, será sancionado con multa de 15 o 150 u.p., Será considerado agravante cuando dichas acciones fueran prewcedidas por ingesta de alcoholo, en cuyo caso, la autoridad de control podrá rpoceder al decomiso, cuano por lasconductas descruiptas hubiera responsabilidad del titular del establecimientom posrá correspondercomo pena accesoria la clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1624/05.).
ART.107º) PORNOGRAFIA: La venta, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, revistas, folletos, emblemas, avisos, carteles, audiciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten pornográficos, a menores de 18 años, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1570/03).
ART.108º) BRUJERIAS, ADIVINACION Y OTRAS: El abuso de la credulidad pública por adivinación, sortilegios y prácticas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, así como las prácticas de brujerías, encantamiento y similares, con multa de 15 a 150 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días, y/o comiso de los elementos empleados.
ART.109º) CURANDERISMO: Cualquier acto que implique práctica destinada a curar, a título gratuito u oneroso, efectuada por persona que no sea profesional matriculado del arte de curar, con multa de 5 a 80 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.
ART.110º) ESTUPEFACIENTES: La fabricación, preparación, exhibición, venta o distribución gratuita u onerosa de sustancias, drogas o aparatos, para usar con fines de placer, violando las disposiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
ART. 110ºbis) PEGAMENTOS Y OTROS SOLVENTES:
Inc. a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos, pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados.
Inc. b: Prohíbase la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.
Inc. c: Prohíbase la venta de pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.
Inc. d: Los establecimientos que expendan los productos mencionados en el Inciso a) y que no estén comprendidos en la prohibición del Inciso precedente deberán exhibir en lugar visible el texto: Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años.
Inc. e: Los comercios que expendan dichos productos deberán asimismo:
a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Municipalidad en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.
b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
Inc. f: La violación de los artículos precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 U.P. y/o la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería en cuestión.
Inc. g: El destino de lo recaudado en concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través de la secretaria que corresponda a la prevención de las adicciones.
Nota: Artículo agregado según Ordenanza 1991/11