Libro II – Faltas contra la Moral y las Buenas Costumbres

TITULO III. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

 

ART.104º) EN ESPECTACULOS PUBLICOS: Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restriccio­nes, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, travestismo, personificación, impresos, transmisiones, grabacio­nes o gráficos, en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana y la libertad de cultura en los espectáculos públicos o diversiones públicas, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 10 días. Las sanciones se aplicarán tanto al empresario, como al autor material de la falta.

ART.105º) PRESENCIA DE MENORES NO PERMITIDA: La presencia de menores en cualquier tipo de local, cuyo ingreso o permanencia estuviere prohibido, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.

ART.106º) ATENTADOS CONTRA LA MORAL Y LA COPNVIVENCIA: Quien perturbe, en fora verbal o gestual la convivencia armónica y/o atente contra la moral en la vía pública o en locales de acceso público, será sancionado  con multa de 15 o 150 u.p., Será considerado agravante cuando dichas acciones fueran prewcedidas por ingesta de  alcoholo, en cuyo caso, la autoridad de control podrá rpoceder al decomiso, cuano por lasconduc­tas descruiptas hubiera responsabilidad del titular del establecimientom posrá correspondercomo pena accesoria la clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1624/05.).

ART.107º)  PORNOGRAFIA: La venta, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, revistas, folle­tos, emblemas, avisos, carteles, audiciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten pornográficos,  a menores de 18 años, con multa  de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1570/03).

ART.108º) BRUJERIAS, ADIVINACION Y OTRAS: El abuso de la credulidad pública por adivinación, sortile­gios y prácticas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, así como las prácticas de brujerías, encantamiento y similares, con multa de 15 a 150 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días, y/o comiso de los elementos empleados.

ART.109º)  CURANDERISMO: Cualquier acto que implique práctica destinada a curar, a título gratuito u oneroso, efectuada por persona que no sea profesional matriculado del arte de curar, con multa de 5 a 80 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.

ART.110º)  ESTUPEFACIENTES: La fabricación, preparación, exhibición, venta o distribución gratuita u onerosa de sustancias, drogas o aparatos, para usar con fines de placer, violando las disposiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

ART. 110ºbis)  PEGAMENTOS Y OTROS SOLVENTES:

“Inc. a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos, pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados.

Inc. b: Prohíbase la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.

Inc. c: Prohíbase la venta de pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.

Inc. d: Los establecimientos que expendan los productos mencionados en el Inciso a) y que no estén comprendidos en la prohibición del Inciso precedente deberán exhibir en lugar visible el texto: “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años”.

Inc. e: Los comercios que expendan dichos productos deberán asimismo:

a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Municipalidad en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.

b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.

Inc. f: La violación de los artículos precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 U.P. y/o la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería en cuestión.

Inc. g: El destino de lo recaudado en concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través de  la secretaria que corresponda a la prevención de las adicciones.”

Nota: Artículo agregado según Ordenanza 1991/11

 

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