TITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
COMERCIALES, INDUSTRIALES O AFINES
CAPITULO PRIMERO. RELATIVA A LA HABILITACION, CONDICIONES Y OTRAS EXIGENCIAS
ART.111º) HABILITACION DE NEGOCIOS: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa sin previo permiso de instalación, habilitación, inscripción, transferencia, comunicaciones o cambio de rubro exigibles por las Ordenanzas vigentes familiares y uni personales. Con multa de 10 a 100 u.p., cuando la explotación consista en una empresa mediana y de 50 a 300 u.p. para las empresas grandes. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.
ART.112º) ACTIVIDADES LUCRATIVAS PROHIBIDAS: El ejercicio de comercio, industria o actividades prohibidas por las disposiciones vigentes o para los que se hubiera denegado su habilitación con multa de 15 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.112ºBis) Queda prohibida la venta u ofrecimiento de venta de productos de tabaco que no estén en paquetes que contengan las cantidades o numeros de unidades mencionadas por el fabricante, quedando prohibida la apertura de los envases originales y la venta fraccionada, como así también el ofrecimiento de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras automáticas no operadas por una persona. Prohibase la venta a menores de 18 años (Art. 5: Ley Pcial. Nº 12.432). No podrá venderse ni ofrecer productos de tabaco en un lugar que no sea habilitado para tales efectos acordes a la normativa vigente. El no cumplimiento se penara con multas de 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1685/2006)
ART.113º) CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA: La falta de documentación o la no exhibición de la misma ante requerimiento de la Inspección Municipal, referidas a la habilitación, permiso, inscripción, pago de impuestos, tasas y demás contribuciones, y demás comprobantes exigibles, con multa de 3 a 20 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 5 días.
ART.114º) RESPONSABLES DEL LOCAL: La falta de personas responsables en los locales de negocios, comercios, industriales, etc. cuando sea exigible, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
ART.115º) BOTIQUINES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La falta de botiquín de primeros auxilios, de extinguidores, o de los elementos de seguridad o protección de los trabajadores, y/o cosas así como las condiciones de salubridad de los lugares de trabajo, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.116º) PESAS Y MEDIDAS: El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las leyes y Ordenanzas sobre metrología, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
El funcionario que compruebe la irregularidad procederá a secuestrar o precintar preventivamente los elementos con que se comete la infracción, dejando constancia detallada y circunstanciada en el acta de comprobación.
ART.117º) AGIO Y ESPECULACION: El cobro de precio en las mercaderías mayor fijado por la autoridad competente con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o comiso de la mercadería ocultada.
CAPITULO SEGUNDO. RELATIVAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ART.118º) PERMISO DE HABILITACION: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le de, especialmente los contemplados en la Ordenanza Nº 295/78 y la que la complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o encontrándose en contravención a las reglamentaciones establecidas en Leyes y Ordenanzas, con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.119º) BARES, RESTAURANTES Y CONFITERIAS: Las infracciones contra la reglamentación sobre instalación y funcionamiento de bares, confiterías y restaurantes, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.
ART.120º) DIVERSIONES NOCTURNAS: Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de espectáculos públicos en locales nocturnos, tales como cabaret, night club, bar nocturno, snakbar, cantina, wiskería, confitería bailable, etc. con multa de 25 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.
ART.121º) MESAS EN LA VEREDA: La colocación de mesas y sillas en las veredas, sin el correspondiente permiso municipal previo, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura.
ART.122º) ENTRADAS: La venta, reserva, ocultamiento, reventa o cualquier actitud especulativa, de localidades en forma prohibida o en contravención a las reglamentaciones vigentes, con multa de 5 a 50 u.p. Cuando en dicha actitud existiera un lucro indebido, la multa será de 10 a 100 u.p.
Igual sanción se aplicará a la empresa, representante, agente, etc. que consintiere o fuera negligente en la vigilancia, con accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
CAPITULO III. HOTELES, PENSIONES, ETC.
ART.123º) HOSPEDAJES E INQUILINATOS: Las infracciones a las normas referentes a instalación y funcionamiento de hospedajes o pensiones, inquilinatos y similares, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.124º) HOTELES, POSADAS, ETC.: Las faltas relativas a instalación y funcionamiento de hoteles, posadas, albergues, etc. con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 20 días.
ART.125º) ALBERGUES POR HORA, MOTELES, ETC.: Las infracciones a las normas relativas a la instalación y funcionamiento de moteles, albergues transitorios o por hora, o cualquiera fuere la denominación que se le dé, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.
CAPITULO CUARTO. GARAJES
ART.126º) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ETC.: Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de playas de estacionamiento, garajes, cocheras, etc. con multa d 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 5 días.
CAPITULO QUINTO. VENDEDORES AMBULANTES
ART.127º) VENTA CALLEJERA: Las infracciones a las normas reglamentarias de la venta callejera, con paradas fijas o sin ellas, con multa de 5 a 30 u.p. u comiso según el caso, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
CAPITULO SEXTO. RELATIVAS A PUBLICIDAD
ART.128º) FALTA DE PERMISO: La propaganda o publicidad que por cualquier medio se efectúe sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas será reprimida con multa de 5 a 100 u.p.
Cuando la infracción fuera cometida por empresa de publicidad o empresa organizadora o promotora de espectáculos públicos la sanción será de 20 a 150 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
En los casos en que la contravención importe el deslucimiento o daño material del lugar, parámetro o lado afectado, constituirá una causa agravante, debidamente comprobada.
ART.128ºBis) Los locales comerciales no podrán exhibir, de manera que se vean desde el exterior, los carteles indicadores que promocionen la venta de productos que contengan tabaco y cuales son sus marcas, especificaciones y precios. Deberán exhibirse letreros que contengan advertencias sanitarias y otras informaciones que por resoluciones apruebe el Ministerio de Salud de la Provincia, El no cumplimiento será penado con 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1685/2006).
ART.129º) PROPAGANDAS POLITICAS: La existencia de leyendas políticas, gremiales, institucionales, emblemas, etc. en el frente, fachada, abertura, cercos de los inmuebles o lugares públicos, en contravención a las normas reglamentarias, con multa de 3 a 30 u.p. por cada unidad o leyenda y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
ART.130º) PROPAGANDAS COMICIALES: Cuando las infracciones referidas en el Art. anterior se cometan respondiendo a un acto electoral o campaña comicial, las sanciones no serán aplicadas sino después de transcurridos noventa (90) días desde la elección o comicio sin que los interesados hayan borrado o blanqueado las inscripciones.
Esta excepción, no rige cuando las mismas se efectúen en lugares prohibidos.
CAPITULO SEPTIMO. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL
ART.131º) CONTAMINACIONES: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polución, ya sea de las aguas o del aire, afectando la pureza ambiental con multa de 30 a 300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.
ART.132º) RUIDOS, ROEDORES, ETC.: Cuando las infracciones a que refiere el Art. precedente afecten los alimentos, frutos de la tierra, o impliquen hedores fuertes o naúseabundos, ruidos molestos o innecesarios, o cualquier otro medio que pueda resultar molesto o perjudicial o nocivo, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.
La presente disposición se aplicará independientemente de lo dispuesto por los Arts. 87º; 88º; 89º; 90º y 92º.