Expte. Nº 3.182/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El estado de abandono del Barrio Ghiglione, el reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en las intersecciones de calles Montevideo y Noruega, Montevideo y Panamá, Juan XXIII y G. González, se han generado microbasurales permanentes.
Que los mismos son focos de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Que la calle Bélgica entre G. González y Montevideo se encuentra cerrada por la falta de caños de hormigón que permitan el acceso y por el crecimiento de pastizales todo esto producto de la falta de mantenimiento.
Que en la intersección de Av. La Plata y Colombia no existen caños cruza calles y por lo tanto el acceso a calle Colombia desde Av. La Plata se encuentra cerrado y tapado por el crecimiento de pastos y malezas.
Que en la calle Juan XXIII entre G. González y Montevideo se encuentra cerrada por el basural asentado en la intersección de Juan XXIII y G. González y por la falta de caños cruza calle en la intersección de Juan XXIII y Montevideo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1568/2008.
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) Limpieza de los microbasurales ubicados en las intersecciones de las calles Montevideo y Noruega, Montevideo y Panamá, Juan XXIII y G. González
b) Desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.
c) Colocación de un cartel señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
d) Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el inciso a.
e) Trabajos necesarios que permitan la correcta circulación de las calles Bélgica entre G. González y Montevideo, Juan XXIII entre G. González y Montevideo y Colombia entre Av. La Plata y los Andes.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de mayo de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale