Expte. Nº 3.401/08.
VISTO:
La Ley Nº 2756 Art. 39º Incs.14, 24, 29, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º .
El estado de la capa asfáltica en calle Chubut al 874.
El reclamo de los vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Chubut al 874 la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de un bache de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en el bache se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.
Que los vehículos al pasar obligadamente pisan los baches con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas y a las casas de los mismos dejando olor nauseabundo por toda la zona.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente
:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1625/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene la reparación y mantenimiento de la calle Chubut al 874.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni