Expte. Nº 3.391/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .
El estado de la capa asfáltica de calle Camino del Inmigrante en su intersección con Av. San Martín.
El reclamo de vecinos que transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Camino del Inmigrante en su intersección con Av. San Martín la calzada se encuentra parcialmente destruida por la acumulación de agua que no tiene escurrimiento hacia ningún desagüe obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que el agua acumulada sobre la misma impide a los conductores prever los baches y grietas del hormigón pudiendo generarse graves accidentes.
Que los vehículos al pasar obligadamente pisan los baches con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por la vereda y a las personas que se encuentran esperando el colectivo dejando olor nauseabundo por toda la zona.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1626/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene las obras necesarias para el escurrimiento del agua, reparación y su posterior mantenimiento de calle Camino del Inmigrante en su mano este-oeste en su intersección con Av. San Martín.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni