Expte. Nº 3.402/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 , el Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44 º.
La Minuta de Comunicación Nº 1.566/08 .
El estado de la banquina en Av. San Martín al 2.888.
El reclamo de las empresas frentistas y de vecinos que transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que la banquina en Av. San Martín al 2.888 se encuentra totalmente destruida por la formación de numerosos baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por el lugar.
Que este sector es de tránsito intenso y variado debido a la gran cantidad de vehículos de todo tipo que utilizan esta arteria tan importante para la Ciudad y la región.
Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos.
Que este tramo de la banquina es utilizado por vehículos que buscan acceder a las fábricas ubicadas a ambos lados de la avenida.
Que en fecha 8 de mayo de 2.008 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nº 1.566/08, dónde entre otras cosas se trataba esta problemática.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1630/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene la reparación y mantenimiento en Av. San Martín al 2.888.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2.008.