Expte. Nº 3.386/86.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62, Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .
El estado de la capa asfáltica en calle Santiago del Estero en su intersección con calle 17 de Octubre.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Santiago del Estero en su intersección con calle 17 de Octubre la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de un bache de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en el bache se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.
Que el área mencionada en el primer párrafo es transitada por colectivos del transporte público de pasajeros que circulan en ambos sentidos y en el mismo lugar existe una parada de ómnibus.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1633/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de calle Santiago del Estero en su intersección con calle 17 de Octubre esquina Sur-oeste.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni