Expte. Nº 3.389/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .
El estado de Av. Libertador en su intersección con calle Las Heras.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de Av. Libertador y Las Heras la calle se encuentra totalmente destruida por la formación de numerosos baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en los baches se acumula agua servida.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1635/2008
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de Av. Libertador en su intersección con calle Las Heras, en el sector que no cuenta con capa asfáltica.
ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni