Expte. Nº 3.487/09.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41 Incs. 24 y 26 ; Art. 44 ; El estado de abandono, la altura de las malezas, el microbasural formado en la intersección de calles J. D. Perón y 3 de Febrero, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en el sector de calles J. D. Perón y 3 de Febrero se observa un total estado de abandono por el microbasural formado en el lugar que obstruye los desagües pluviales, que interfiere en el libre circular de personas que habitan el lugar con el consecuente peligro además para motos y bicicletas que transitan por el lugar.
Que el microbasural interrumple el flujo de agua pluvial y obstruyen los desagües provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, parques y paseos públicos y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía púbica así como la erradicación de basurales y malezales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1654/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
- Limpieza y erradicación del microbasural formado en la intersección de las calles J. D. Perón y 3 de Febrero.
- El desmalezamiento y la desinfección de todo el sector mencionado.
- La colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
- Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el inciso1.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.009.
Presidente: Luís Sánchez
A/C Secretaria: Mario Correale