Min. 1656/09 Limpieza calle La Esperanza y Tinogasta

Expte. Nº 3.498/09.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41 Incs. 24 y 26 ; Art. 44 ; El mal estado de los desagües y las aguas servidas estancadas, las malezas y falta de zanjeos en la calle Esperanza y Tinogasta, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en la intersección de las calles Esperanza y Tinogasta se encuentran los desagües tapados por las altas malezas lo que provoca el estancamiento de aguas servidas y la acumulación de basura de todo tipo generando olores nauseabundos y el peligro para personas y niños que viven y transitan el lugar.

            Que la concentración de basura interrumpe el flujo de agua pluvial y obstruye los desagües provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.

            Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1656/2009

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:

  1. Limpieza, desobstrucción y zanjeo en la zona de la intersección de calles Esperanza y Tinogasta.
  2. Reparación y mantenimiento de los desagües de la zona del inciso anterior.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.009.

Presidente: Luís Sánchez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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