Expte. Nº 3.484/09.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62, Art. 41 Incs. 24 y 26 , Art. 44 ; El estado de la calzada en la intersección de calles San Martín y Esperanza, el estado de las malezas, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles San Martín y Esperanza la calzada se encuentra muy deteriorada por la formación de grandes baches lo que dificulta el ascenso y descenso de pasajeros en la parada de colectivos allí ubicada obstaculizando además el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por el lugar.
Que la concentración de basura interrumpe el flujo de agua pluvial y obstruye los desagües provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que las malezas son también motivo de obstrucción de los desagües con los inconvenientes que esto conlleva.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1658/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
- Limpieza y desmalezamiento de cuneta en la intersección de calles San Martín y Esperanza.
-
La reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de las calles San Martín y Esperanza.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de mayo de 2.009.
Presidente: Luis Sánchez
A/C Secretaria: Mario Correale