Expte. Nº 3.485/09.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41 Incs. 24 y 26 ; Art. 44.
El estado de abandono de la calle La Esperanza al 400, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle
Que la concentración de basura interrumple el flujo de agua pluvial y obstruye los desagües provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1664/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
- Limpieza, desobstrucción, desmalezamiento y zanjeo de calle La Esperanza.
- Reparación y mantenimiento de dichos desagües.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Pro Secretaria: Victoria Beloni