Min. 1664/09 Reparación y Limpieza calle Esperanza al 400

Expte. Nº 3.485/09.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41 Incs. 24 y 26 ; Art. 44.

El estado de abandono de la calle La Esperanza al 400, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

            Que en la calle La Esperanza al 400 se encuentran los desagües tapados por las altas malezas y cañaverales que provocan el estancamiento de aguas servidas y la acumulación de basura de todo tipo generando olores nauseabundos y el peligro para personas y niños que viven y transitan por el lugar.

            Que la concentración de basura interrumple el flujo de agua pluvial y obstruye los desagües provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.

            Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1664/2009

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:

  1. Limpieza, desobstrucción, desmalezamiento y zanjeo de calle La Esperanza.
  2. Reparación y mantenimiento de dichos desagües.

 

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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