Expte. Nº 3475/09.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41 Incs. 24 y 26 ; Art. 44.
El estado de la capa asfáltica en la intersección de la calle Chubut y Av. San Martín.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección mencionada en los Vistos la calzada se encuentra totalmente destruida por la formación de numerosos baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por el lugar como así también de las personas que esperan el colectivo en el refugio allí instalado.
Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos.
Que los vehículos al pasar obligadamente pisan los baches con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas, dejando olor nauseabundo por toda la zona.
Que la concentración de basura interrumpe el flujo de agua pluvial y obstruye los desagües provocando el riesgo de anegamiento e inundaciones.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1672/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
1. Limpieza del micro basural que se forma en la intersección de calle Chubut y Av. San Martín.
2. La reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de la calle Chubut y Av. San Martín.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale