Min. 1692/09 Instalación loma de burro San Martín entre Chubut y Río Paraná

Expte. Nº 3.603/09.

 

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de las empresas y de los vecinos que transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

           

Que en el tramo comprendido por Av. San Martín desde calle Chubut hasta calle Río Paraná, es de tránsito intenso y variado debido a la gran cantidad de vehículos de todo tipo que utilizan esta arteria tan importante para la ciudad y la región.

Que en el sector se han sucedido una serie de graves accidentes, involucrando tanto a vehículos como a peatones.

Que el Barrio La Esperanza es una Zona Residencial en crecimiento que trae aparejado el consecuente aumento de autos en las calles.

Que es una zona en la cuál se encuentran establecidas una escuela y diversas fábricas junto al movimiento de trabajadores que se genera para llegar a sus puestos de trabajo.

Que en las localidades de Pueblo Esther y General Lagos se han construído lomos de burro sobre la Ruta Provincial Nº 21.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº1692/2009

 

ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de instalar lomos de burro, correctamente emplazados y señalizados en  Av. San Martín, en el trecho correspondiente entre las calles Chubut y Río Paraná, solicitando la correspondiente autorización a Vialidad Provincial.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  10 de septiembre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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