Expte. Nº 3.605/09.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 30.

El deterioro estado de la capa asfáltica de calle Temporelli entre la calle Granaderos a Caballo y Av. Raúl Alfonsín.

El reclamo de vecinos que viven  y transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

Que la calle Temporelli entre la calle Granaderos a Caballo y Av. Raúl Alfonsín presenta un deterioro importante de la capa asfáltica, lo que representa un peligro latente ya que dificulta la normal circulación vehicular.

Que las tareas de bacheo son una medida fundamental para mejorar el tráfico y la seguridad vial en nuestra Ciudad.

Que la condición actual de la capa asfáltica de la calle Temporelli desde Granaderos a Caballo hasta Av. Raúl Alfonsín requiere la realización inminente de tareas de bacheo.

Que según la Ley Nº 2756 en su Art. 39º Inc.30 establece:…dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubierta de calles dentro de los límites del municipio…”

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía publica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº1694/2009

 

ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, ejecute tareas de bacheo en calle Temporelli desde la calle Granaderos a Caballo hasta Av. Raúl Alfonsín.

 

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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