VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 34 , y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de Av. Juan D. Perón y 3 de Febrero sobre la vereda del ferrocarril existe una cámara de desagüe en la cuál una de las tapas ha sido retirada y arrojada al fondo de la misma.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 en su Art. 39º Inc. 34 establece entre las distintas atribuciones de este Cuerpo dictar ordenanzas sobre dirección, cruzamiento o pendiente de los ferrocarriles, en el trayecto que recorran dentro del municipio, y adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros que ellos ofrecen, comprendiéndose entre éstas, la colocación de barreras y enrejados en las calles, el nivel de las vías y guardas en los pasos, como asimismo la construcción de alcantarillas y demás obras que fueran necesarias.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº1697/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, reponga la tapa de cemento de la cámara de desagüe ubicada en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y calle 3 de Febrero sobre la vereda del ferrocarril.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de octubre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale