Expte. Nº 3.513/09.
VISTO:
La Ley 2756, Art.39º Inc. 30.
El estado de la cubierta de hormigón en la intersección de la Av. Filippini y Libertad, las bocas de tormenta de Av. Filippini en la intersección con la calle J. Jaures y Av. San Diego.
El reclamo de vecinos que viven y transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que sobre la Av. Filippini y Libertad existe un bache de dimensiones considerables que dificulta la normal circulación vehicular.
Que la Ley Nº 2756 en su Art. 39º Inc. 30 establece que entre las atribuciones del Concejo Deliberante están las de dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubierta de calles dentro de los límites del municipio .
Que las tareas de bacheo son una medida fundamental para mejorar el tráfico y la seguridad vial en nuestra ciudad.
Que en la intersección de Av. Filippini y Bv. San Diego, y en la intersección de Av. Filippini y calle J. Jaures existen dos bocas de desagües que están en pésimas condiciones por lo que se requiere el urgente recambio de las mismas.
Que las tareas de reparación o recambio de estas bocas de desagüe contribuirán a brindar seguridad tanto a peatones como a los conductores que transitan por el lugar.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº1699/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, ejecute tareas de bacheo en la intersección de las calles Filippini y Libertad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de octubre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale