Expte. Nº 3.763/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62, Art. 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º.
La Minuta de Comunicación Nº 1672/09 .
El estado de la capa asfáltica en la intersección de Av. San Martín y Chubut.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de
Que en dicha intersección se encuentra ubicado un refugio para la espera del transporte público con el riesgo que se genera para las personas que utilizan la misma.
Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos aumentando considerablemente la probabilidad de accidentes.
Que los vehículos al pasar inevitablemente atraviesan el bache con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas y a los que se encuentran esperando el colectivo dejando olores contaminantes por toda la zona.
Que con fecha 28 de mayo de 2009 este cuerpo aprobó
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº1724/2010
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de la Avenida San Martín con calle Chubut.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de abril de 2.010.
Presidente: Adrián Orellana
A/C Secretaria: Mario Correale