Min. 1734/10 Contenedores residuos sólidos domiciliarios

Expte. Nº 3.782/10.

VISTO

            La Ley 2.756

            La Ley 11.717 , Arts. 1º, 2º y 4º, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en pos de promover conductas colectivas en lo que respecta a higiene y sanidad en los ciudadanos debemos proveerlos de los medios necesarios para llevar a cabo dichas prácticas.

            Que se deben impulsar y mejorar de manera constante los estándares para una mejor calidad de vida en la comunidad toda.

            Que produciría un cambio considerable en la estética de nuestra ciudad.

            Que es deber de todos los que trabajamos a favor de la ciudad desarrollar políticas públicas que permitan la erradicación de malas prácticas así como también velar por la preservación del medio ambiente.

            Que la propagación de residuos de manera no controlada da lugar a la creación de focos infecciosos con el potencial riesgo de enfermedades para los vecinos.

Que es necesario dar respuesta eficaz y pronta a la diseminación de residuos sólidos en diversas zonas de la ciudad debiéndose crear los medios necesario para evitarlo.

            Que es preciso prevenir la creación de micro basurales en el todo el territorio de la ciudad.

            Que se debe solucionar la problemática del rompimiento de bolsas plásticas de residuos ocasionada por diferentes factores.

            Que es necesario además optimizar las tareas de recolección de residuos.

            Que reduciría de manera notable los tiempos dedicados a la recolección y consecuentemente los riesgos de accidentes de tránsito.

            Que se lograría mejorar considerablemente la calidad de trabajo de los recolectores de residuos, logrando disminuir en forma importante la cantidad de accidentes laborales y permitiendo también que realicen sus tareas de una manera más saludable.

            Que es función del Concejo Deliberante realizar las presentaciones correspondientes con el objeto de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.734/2010

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de la compra e instalación de contenedores para residuos sólidos domiciliarios.

 ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que autorice a la Secretaría que corresponda a realizar en una primera instancia lo declarado en el artículo anterior, de ser necesario en razón de los costos requeridos a tal efecto, en carácter de prueba, para analizar a partir de dicho estudio la relación costo-beneficio de la iniciativa.

 ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de mayo de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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