Expte. Nº 3.793/10.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El deteriorado estado de algunas de las calles del Barrio Parque Alegre, tanto de las que están pavimentadas como de aquellas que todavía no lo están,
El reclamo de vecinos que viven y transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la zona del Barrio Parque Alegre transitan una cantidad importante de vehículos, encontrándose las calles en un avanzado estado de deterioro que dificulta considerablemente su circulación.
Que dicho deterioro aumenta la posibilidad de accidentes tanto entre vehículos como con las personas que por allí transitan.
Que asimismo el hundimiento y rotura de la capa asfáltica genera acumulación de agua y de residuos, sumando al riesgo de accidentes la suciedad que dicha acumulación provoca.
Que sobre Av. del Libertador desde San Martín a Belgrano son necesarias tareas de estabilizado, e igualmente sobre Av. del Libertador desde Belgrano hasta Caseros y sobre Chubut desde San Martín hasta Belgrano se precisan tareas de bacheo.
Que sobre la calle Chubut se encuentra
Que además también allí se encuentra
Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de accidentes en la vía pública.
Que
Que las tareas de bacheo son una medida fundamental para mejorar el tráfico y la seguridad vial en nuestra ciudad, y que asimismo el asfalto es superior en seguridad frente al simple mejorado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº1744/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar tareas de estabilizado sobre Av. del Libertador desde Av. San Martín hasta Las Heras, y estudie además la posibilidad de pavimentar dicho tramo.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de mayo de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale