Expte. Nº 3.857/10.

VISTO:

            La Ley N º 12.969 de la Provincia de Santa Fe que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia y su vinculación con el estado provincial.

            La solicitud efectuada por Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el estado provincial y ciudades de nuestra provincia han sancionado diversas normas otorgando beneficios a los Bomberos Voluntarios como la vecina Ciudad de Rosario que en su Ordenanza Nº 3946 (Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de jurisdicción municipal) y su Ordenanza modificatoria Nº 4147/86, en su Art.1º incorpora el beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de esa Ciudad en el transporte público.

            Que las empresas que prestan el Servicio de Transporte de nuestra Ciudad son las mismas que lo hacen en Rosario ya que su autorización emana del convenio celebrado el 16 de marzo de 1992 entre las Municipalidades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez, referido a la extensión de las líneas  de Transporte Urbano de Pasajeros que llegan al límite de sus respectivos municipios , que fuera homologado por Resolución  Nº 3411 del 23/03/92 por la Dirección General de Transporte de la Provincia para las Líneas 142, 143 y 103 intermunicipales y a través de convenios de la jurisdicción provincial para las Líneas 35/9 y Líneas A y M.

            Que no hay profesión más noble que la de los Bomberos Voluntarios ya que arriesgan sus vidas para salvar la de otros y que resulta necesario que nuestra Ciudad retribuya en parte todo lo recibido del accionar de estos hombres y mujeres.

            Que este beneficio además contribuirá con la pronta llegada al cuartel de los Bomberos Voluntarios, cuando la urgencia del caso así lo requiera.

            Que este beneficio esta destinado a personas afectadas al Cuerpo de Bomberos Voluntarios que acrediten tal carácter mediante a exhibición de la credencial expedida por la autoridad provincial competente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACION  Nº 1773/2010

 

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo realizará gestiones  ante las empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin de obtener el beneficio de pasaje gratuito tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano para todo Bombero Voluntario de Villa Gobernador Gálvez que acredite su condición por medio de certificado avalado por la autoridad competente.    

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de julio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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