Expte. Nº 3.875/10.
VISTO:
La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º.
El Presupuesto General de Gastos.
El estado de calle Orán en su intersección con calle Filippini.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de calle Orán con Av. Filippini la calzada se encuentra parcialmente destruida por la rotura de un caño de desagüe subterráneo obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en el lugar no existe ningún tipo de señalización convirtiéndose esto en un agravante del problema mencionado.
Que esta irregularidad lleva un tiempo prolongado y más que suficiente para poder intervenir solucionando el problema.
Que de producirse algún siniestro podríamos llegar a lamentar víctimas y el municipio caería bajo una responsabilidad civil y penal ineludible.
Que el agua de las zanjas no corre y se suma a esto la basura que existe por toda la zona que contribuye a la obstrucción de los desagües.
Que el Concejo Deliberante autorizó partidas en el Presupuestos 2010 para ser destinadas o afectadas a la realización de este tipo de trabajos públicos.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía publica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1782/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) La reparación de la calzada en la intersección de calle Orán en su intersección con Av. Filippini.
b) El zanjeo y nivelación de los desagües de toda la zona
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale