Expte. Nº 3.935/10.
VISTO:
El estado de las calles en el sector comprendido entre Av. Argentina y Sargento Cabral.
La Ley Provincial Nº 12.385 Fondo de Obras Menores.
El Decreto Nº 206/09 Fondo Federal Solidario.
El Presupuesto General de Gastos.
El reclamo de vecinos.
La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29 y 30, y
CONSIDERANDO:
Que el estado de las calles en el sector comprendido entre Av. Argentina y Sargento Cabral es intransitable debido a la formación de baches y desniveles peligrosos por la falta de mantenimiento.
Que en ese sector no existe ninguna calle pavimentada que permita a los vecinos del lugar contar con alguna arteria segura y accesible en días de lluvia para la entrada y salida de los servicios públicos como remises y ambulancias.
Que este barrio tiene un enorme valor histórico en la formación de nuestra ciudad y otro valor geográfico natural por su cercanía al Arroyo Saladillo.
Que tanto el Fondo Federal Solidario como el Fondo de Obras Menores asisten financieramente al municipio con recursos que pueden ser destinados a la construcción de este tipo de obras.
Que es competencia del Concejo Deliberante Dictar Ordenanzas sobre pavimentación, . (Art.39º Inc. 30 Ley 2756).
Que el Concejo Deliberante autorizó partidas en el Presupuesto 2010 para ser destinadas o afectadas a la realización de este tipo de trabajos y servicios públicos.
Que es deber del municipio la reparación, mantenimiento y todo lo que permita el crecimiento y progreso de la infraestructura publica de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1814/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda:
a) Estudie la factibilidad de la realización de cordón cuenta y pavimentación de las siguientes calles: Polonia entre Av. Argentina y Sgto. Cabral; Buenamesson entre Sgto. Cabral e Italia; Italia entre Buenamesson y Cervantes; Perú y Cambeira.
b) Realice estabilización, nivelación y limpieza en el sector mencionado en el Inciso a).
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de septiembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale