Expte. Nº 3.981/10.
VISTO:
El estado de capa asfáltica en calle Balcarce intersección con calle Bomberos Voluntarios.
La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 ; Art. 44º .
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Balcarce intersección con calle Bomberos Voluntarios, la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por el lugar.
Que en el bache se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.
Que esta zona es de tránsito intenso ya que tienen salida a calles importante de la Ciudad.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en al vía publica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1839/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de calle Balcarce en su intersección con calle Bomberos Voluntarios.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale