Expte. Nº 3.981/10.

VISTO:

            El estado de capa asfáltica en calle Balcarce intersección con calle Bomberos Voluntarios.

            La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 ; Art. 44º .

 

            El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en calle Balcarce intersección con calle Bomberos Voluntarios, la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el transito y provocando  peligro para los vehículos,  motos y  bicicletas que  transitan por el lugar.

            Que en el bache se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.

            Que esta zona es de tránsito intenso ya que tienen salida a calles importante de la Ciudad.

            Que es deber del municipio  la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en al vía publica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1839/2010

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de calle Balcarce en su intersección con calle Bomberos Voluntarios. 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                            

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de octubre de 2010.

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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