Expte. Nº 4.021/10.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de la Av. Libertador y calle Fournier se ha generado un micro basural permanente.
Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que este lugar es de transito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra Ciudad.
Que la concentración de basura interrumpe el flujo de agua pluvial y obstruye el desagüe provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que el Art. 45º Inc c) de la Ley 2756 prescribe que son bienes privados de las municipalidades ..los residuos domiciliarios dejados o abandonados por sus dueños en al vía pública.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1852/2010
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, disponga la limpieza del micro basural ubicado en la intersección de las calles Av. Libertador intersección con calle Fournier.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni