Expte. Nº 4.139/11.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art.39º Incs. 14, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 .
El reclamo de vecinos que transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO
Que a lo largo del Bv. San Diego al 400 sobre la vereda par siguen proliferando micro basurales con todas las consecuencias graves para la salud que ello acarrea.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas publicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1875/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de limpieza, desinfección y control del micro basural que ha proliferado en la vereda par del Bv. San Diego altura del 400.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale