Expte. Nº 4.175/11.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs.14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 .
El reclamo de vecinos que transitan por el lugar; y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de calles San Juan Y J. Piazza prolifera un micro basural de grandes magnitudes con todas las consecuencias graves para la salud que ello acarrea.
Que es deber del Municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Que los roedores vistos por los habitantes de la zona son cada vez más y más grandes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.888/2011
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice tareas de limpieza, desinfección y control del micro basural que ha proliferado en la intersección de las calles San Juan y J. Piazza.
ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale