Expte.Nº 4.380/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs.14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 .
El reclamo de vecinos que transitan por el lugar; y
CONSIDERANDO:
Que en las intersecciones de la calles Nuestra Sra. de la Paz con Santa Fe, Lavalle y Corrientes; como así también en las intersecciones de las calles Cervantes con Lavalle, Av. Argentina y Cambeira; prolifera varios micro basurales de grandes magnitudes con todas las consecuencias graves para la salud que ello acarrea.
Que se pueden observar la presencia de roedores por el lugar y la quema de basura perjudica la salud y el bienestar de los ciudadanos.
Que los olores nauseabundos y el humo por quema de la basura hacen imposible la vida a los ciudadanos de la zona.
Que es deber del Municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1919/12
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de limpieza, desinfección y control de los micro basurales que se ha instalado en las intersecciones de la calles Nuestra Sra. de la Paz con Santa Fe, Lavalle y Corrientes; como así también en las intersecciones de las calles Cervantes con Lavalle, Av. Argentina y Cambeira; Sección Catastral 1, Barrio Pueblo Nuevo.
ART. 2)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de mayo de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci