Min. 2079/15 Construcción de baños públicos en la plaza San Martín; A la Madre y Ferroviario
Expte. Nº 5.579/15.
VISTO:
Ley N° 2.756.
La necesidad de contar con sanitarios en los espacios públicos, y
CONSIDERANDO:
Que los espacios públicos tales como plazas San Martin; A la Madre y Ferroviario no cuentan con baños públicos.
Que resulta de una gran importancia tener un espacio sanitario cerca por cualquier eventualidad, que cuente con la privacidad y servicio que corresponda.
Que son innumerables los pedidos de vecinos respecto a la instalación de Baños Públicos, más aun teniendo en cuenta las características geográficas de nuestra ciudad, en donde muchos vecinos por diferentes razones deben trasladarse, a veces desde barrios alejados, al centro y no consiguen un lugar donde satisfacer su necesidades sanitarias.-
Que esto provoca una situación muy difícil para todos los ciudadanos Villa Gdor. Gálvez, e incluso para quienes nos visitan de otras localidades, dado que resulta muy incómodo permanecer en un lugar en el cual no se puedan satisfacer necesidades primarias para cualquier ser humano.
Que con el crecimiento continuo de nuestra población se da una mayor oferta de todo tipo de actividades, muchas de ellas al aire libre. Principalmente las plazas mencionadas
Que esto contribuiría a mejorar la vida del medio ambiente en la sociedad, también recrear y afianzar la convivencia y tolerancia de todos los habitantes.
Que no implica en si un gasto desmedido que se haga difícil de afrontar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2079/2015
ART. 1°) Solicitase la construcción de baños públicos en la plaza San Martín; A la Madre y Ferroviario, en un plazo no mayor a 60 días.
ART. 2°) Los baños citados en el artículo 1, deberán iluminarse y señalizarse de modo tal que sean fácilmente identificados.
ART. 3°) Dentro de la construcción deberá incluirse un espacio que será utilizado para la venta de artículos comestibles y bebibles.
a) Deberá ser entregado por licitación
b) El plazo de la concesión no podrá ser mayor a 5 años.
c) El adjudicatario de la licitación: se deberá hacer cargo del mantenimiento de los sanitarios como también de la apertura y cierre.
ART.4º) La Secretaria de Obras Públicas deberá proyectar los metros cuadrados de espacio público que deberán ocuparan dichos sanitarios.
ART.5º) Las unidades serán caballeros y damas por separado y contendrán como mínimo, inodoro, y avatorio y deberán contar con un baño para discapacitados.
ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus organismos competentes deberá controlar que cuenten con servicio de limpieza y mantenimiento correspondiente, y establecer un horario de apertura y de Cierre.
ART.7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2015