Expte. Nº 6.706/18.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de los vecinos, y;

 

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Alvear y Sáenz Peña se puede visualizar un basural de grandes dimensiones, llegando este a ocupar parte de la calzada.

Que la falta de higiene en el lugar ayudó a la proliferación de roedores, que a menudo se ven en la zona, los cuales ponen en riesgo la salud de los vecinos, teniendo en cuenta que son transmisores de enfermedades.

Que en dicha esquina se encuentra ubicada una pequeña plaza en la que a diario acuden niños del barrio, quienes padecen los olores que este montículo de basura emana.

Que la cercanía con dos clubes infantiles, provoca que circule un gran caudal de personas, sobre todo los fines de semana, estando ellas en contacto con directo con este foco infeccioso.

Que en los días de lluvia la basura no deja circular el agua con fluidez, generando estancamiento en los desagües pluviales.

Que de suma necesidad la colocación de cartelería que indique la prohibición de arrojar basura, con su respectiva ordenanza y contenedores de residuos para erradicar dicho basural.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.141/2018

                              

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Servicios y Espacios Públicos,  proceda a realizar la limpieza del  basural ubicado en la esquina de calle Alvear y Sáenz Peña, además de la colocación de contenedor de residuos y cartelería indicando la prohibición de arrojar basura según la ordenanza correspondiente.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de diciembre de 2018.

Descargar doc:

2141-18 expte.6706-18 Basural Alvear y S Peña

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