Expte. Nº 7.140/20.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
La Ley de Seguridad Vial N° 26.363
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
El reclamo y preocupación de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que quienes residen sobre la calle Temporelli al 1.900 y al 2.000 advierten que los conductores de vehículos y motocicletas transitan a altas velocidades, perjudicando a los habitantes de la zona y obligando a los peatones y residentes frentistas a tomar precauciones especiales al momento de circular por la zona.
Que la instalación de lomos de burro o reductores de velocidad son un paliativo a las malas prácticas de los conductores y las limitaciones en el control del tránsito en determinadas zonas de la ciudad.
Que resulta necesaria la intervención del municipio para garantizar una buena y segura circulación vehicular y peatonal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.147/2020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, coloque reductores de velocidad o lomas de burro en la calle Temporelli al 1.900 y al 2.000 junto a su correspondiente señalización.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2020.
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