Min. 2147/20 Reductores de velocidad o lomas de burro en la calle Temporelli al 1.900 y al 2.000

Expte. Nº 7.140/20.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449

La Ley de Seguridad Vial N° 26.363

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

El reclamo y preocupación de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que quienes residen sobre la calle Temporelli al 1.900 y al 2.000 advierten que los conductores de vehículos y motocicletas transitan a altas velocidades, perjudicando a los habitantes de la zona y obligando a los peatones y residentes frentistas a tomar precauciones especiales al momento de circular por la zona.

Que la instalación de lomos de burro o reductores de velocidad son un paliativo a las malas prácticas de los conductores y las limitaciones en el control del tránsito en determinadas zonas de la ciudad.

Que resulta necesaria la intervención del municipio para garantizar una buena y segura circulación vehicular y peatonal.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.147/2020

                              

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, coloque reductores de velocidad o lomas de burro en la calle Temporelli al 1.900 y al 2.000  junto a su correspondiente señalización.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2020.

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Min. 2147-20_08-07-2020-110837

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